Enseñanzas de la Corte

 

“La Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte”.

 

En la Acción de Inconstitucionalidad 109/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 301, fracción IX, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de 24 de julio de 2017, mediante Decreto 204.

Desde la Visión Constitucional habría que recordarse que en un régimen federal, como lo es el mexicano, las competencias o las facultades que corresponden a cada nivel de gobierno se encuentran establecidas en la Constitución General de la República, e inclusive ante la falta de regulación sobre qué orden de gobierno debe conocer, se establece una “cláusula residual”, lo anterior significa que en caso de que una facultad no esté expresa en la Carta fundamental, se entiende reservada para las entidades federativas.

Lo anterior está claramente señalado en la Constitución General de la República, en su artículo 124 que establece: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”.

Este numeral que propiamente luce idéntico al texto original de la Constitución de 1917, salvo la graciosa ocurrencia de haber cambiado la naturaleza del entonces Distrito Federal por su nueva denominación de origen como Ciudad de México, refleja la forma de estado que los mexicanas y mexicanos nos proporcionamos.

Así la facultad que no es explícita a la federación es estatal por mandato constitucional y siguiendo la denominada teoría norteamericana.

Un dato curioso es que bajo la vigencia de la Constitución Federal de1857, el estado de Hidalgo expidió su propio Código de Minería en 1881; sin embargo, dentro de las escasas reformas que tuvo aquel cuerpo constitucional, para 1883 la facultad de legislar en materia de minas pasó al Congreso de la Unión, como a la fecha se establece en el orden constitucional vigente.

No obstante, su nueva facultad, el Congreso federal, tardó en expedir la normatividad federal de minas hasta el 22 de noviembre de 1884, tiempo en el cual el código hidalguense continúo en vigencia hasta en tanto no se actualizó la nueva normatividad.

En el caso anterior se aprecia el valor del federalismo como distribución de competencias, pero cuando la norma no deja lugar a dudas sobre a quien le corresponde una facultad, cada órgano de Estado debe asumir su responsabilidad de realizar solo aquello que la ley le permite.

Para el año 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 301, fracción IX, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, donde se establecía que comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que obligue a cualquier persona a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra su dignidad.

Lo anterior con base a que el Pleno reiteró sus precedentes en los que ha establecido que en virtud de la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución General, publicada el 10 de julio de 2015, se reservó como facultad exclusiva del Congreso de la Unión el expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones, entre otras, en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; motivo por el cual, los congresos locales carecen de competencia para legislar en ese ámbito.

Dos precedentes que marcan la historia del desarrollo constitucional en nuestro estado de Hidalgo, uno destacando su ejercicio como entidad federativa y otro donde los representantes populares pretendieron innovar sin bases jurídicas para hacerlo; así son las enseñanzas de la Corte.

 

Visionare. Ser político obedece a una dinámica en ese sentido, sin descuidar su responsabilidad social y sobre todo legal.

 

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