Alcaldesa sin culpa

 

“Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley”.

Artículo 20 apartado A fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Un acontecimiento se suscitó en la Ciudad de México, la suspensión en sus funciones de la alcaldesa en la demarcación Cuauhtémoc; lo anterior, más allá de los aspectos políticos que lo enmarcaron, se analizará a la luz de la Visión Constitucional.

En primer lugar el sistema penal que se sigue en México, su tendencia es ser respetuoso de los derechos humanos; en este sentido, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia, expresamente contemplado en el artículo 20, apartado B, fracción segunda, por lo que los procesos que se siguen en esta materia deben utilizar en la menor medida la prisión preventiva oficiosa.

No obstante que desde la propia Constitución federal continúa una limitación a la libertad personal, cuando se trate de los delitos enunciados en el artículo 19 en su párrafo segundo, como: “…abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

Fuera de estos delitos se puede dictar otras medidas que permitan garantizar la comparecencia de los imputados, bajo el principio de presunción de inocencia que exige que sea una autoridad judicial la que establezca que una persona cometió el delito o bien participó en el mismo.

En junio de 2021, Sandra Xantall Cuevas Nieves fue la elegida como abanderada por el PRD, lo cual fue apoyado por el PAN y PRI, y ganó las elecciones en la alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México, pero a poco más de cinco meses de su toma de protesta se denunció que en el edificio de gobierno de la alcaldía, los mandos de la Policía Auxiliar fueron agredidos de forma física y verbal directamente por Cuevas, así como por funcionarios de su gabinete.

En el lugar acusan que los despojaron de sus celulares y radios de transmisión y no se les permitió salir de un salón durante más de una hora, mientras eran grabados en video.

Por ello, fue acusada de tres delitos: robo agravado, abuso de autoridad y discriminación.

La alcaldesa fue suspendida de su cargo el pasado 14 de marzo por el órgano jurisdiccional que estableció un total de cinco medidas cautelares:

1) Presentación bimestral en la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares.

2) Prohibición de salir del país sin autorización.

3) Prohibición de acudir a reuniones o lugares donde se encuentren las víctimas.

4) Prohibición de convivir, acercarse y comunicarse con las víctimas.

5) Suspensión temporal del ejercicio del cargo.

Esta última medida tiene relación con los delitos que se le imputaban, ya que el numeral 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su fracción X, señala la suspensión del cargo en caso de delitos cometidos por servidores públicos.

Este punto hubiera acarreado consecuencias importantes en el marco constitucional de la Ciudad de México, no obstante las dificultades que se presentaron, no se llegó hasta dichos extremos.

Ahora bien, se ha señalado que la alcaldesa se declaró culpable de los delitos de los que se le acusaba, desde el punto de vista procesal, y la figura jurídica, elegida como salida alterna, para resolver el caso, es el “acuerdo reparatorio”, definido en el propio código nacional adjetivo, como aquel celebrado entre victima u ofendido y el imputado con aprobación del juzgador, en este caso, que cumplido en sus términos extingue la acción penal.

Por ello, la forma en que la servidora pública señalada, se disculpó, con sus denunciantes: “Me disculpo, pero no acepto responsabilidad», lo que expresó públicamente, no se realizó de manera correcta, pues dicha manifestación no se realizó conforme a los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que incluye el reconocimiento de responsabilidad y compromiso de no repetición.

Sin embargo, al haber accedido a una salida alterna, esto no la hace culpable en automático, pues no fue juzgada y mucho menos vencida la presunción de inocencia que solo puede ser declarada por un juzgador, lo que viene será político.

 

Visionare. Las “victimas”, al parecer, “no aceptaban” la disculpa, con mayor formalidad terminaron por decir que siempre sí.

 

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