Fotografía: Especial

 

Luego de que el Instituto Electoral de Hidalgo (IEEH) dio a conocer que el Colectivo 650+1 Capítulo Hidalgo cumplió con los requisitos legales establecidos para que la iniciativa ciudadana con la que plantea reformar al Código Penal del Estado de Hidalgo en materia de violencia sexual para así garantizar el tránsito legislativo, esta ya se analiza al interior del Congreso local para su respectiva dictaminación.

Como parte de los fundamentos que sustentan esta iniciativa, se advierte que pese a han tenido avances en materia de protección y atención de las mujeres con relación a las agresiones sexuales, en muchos sentidos existen tipos penales arcaicos que no atienden a la situación de las víctimas.

Como por ejemplo, el Código Penal del Estado de Hidalgo presenta graves deficiencias, pues todavía prevé el tipo penal del estupro y en el hecho de que los delitos de violación y violación equiparada se encuentran mal tipificados, pues restringen la violación pues está solo se da únicamente con la introducción del pene por la via vaginal, anal y bucal, por lo que esto impide acusar por violación a una persona cuando se introduce algo diferente al pene.

Por los motivos antes mencionados es que se pretende modificar el Código Penal local para corregir estás deficiencias que atentan contra las víctimas.

En relación al estupro, se señala que es uno de los delitos cargados de estereotipos de género, pues se eliminaba el delito si el imputado se casaba con la víctima, aunado a que actualmente este tipo penal también señala que como consecuencia del delito resultaba un hijo o una hija, la reparación del daño consistía en el pago de alimentos para la madre y para la o el hijo, es decir, se obligaba a la menor de edad a un embarazo no deseado.

Por otro lado, se pone de manifiesto que el consentimiento es un mecanismo esencial para poder distinguir entre una violación y un acto sexual consensuado, de modo que en el delito estupro la relación sexual se desarrolla a través de un vicio en el consentimiento, pues al haber engaño para obtener el «sí» ya no se puede hablar de una relación consensuada, sino de una violación equiparada y por lo tanto merece recibir la sanción que corresponda y no una menor.

Por ello, con esta reforma se eliminan los artículos 185, 186 y 187 para eliminar el tipo penal del estupro y se reforman los artículos 179 y 180 para prever que las relaciones sexuales con menores de 18 años son violación equiparada.