Ley de responsabilidad patrimonial de Hidalgo

 

Que, la Iniciativa tiene por objeto consolidar un mecanismo de consecuencia objetivo y directo a la actividad que realiza el estado, el cual resulte ser un medio de garantía en el acceso a la indemnización por daños en los bienes o derechos de las personas particulares; conforme a las bases, límites y procedimientos establecidos en la materia y, bajo los principios de ponderación, equidad y solidaridad social, con los que se reconozca la obligación de la administración pública, de resarcir los perjuicios causados, así como la de promover la eficiencia de las actividades estatales”.

Tercer considerando de la ley publicada

 

Veinte años después que la reforma constitucional al artículo 113 de la Constitución Federal exigiera de los órganos legislativos aprobaran la legislación de responsabilidad estatal, el pasado 28 de julio se publicó en el Periódico Oficial de la entidad, la que corresponde al estado de Hidalgo.

Más allá de la omisión en que habían incurrido las legislaturas en su momento, debe destacarse la voluntad de los actuales diputados para sacar adelante los “pendientes” y del Ejecutivo estatal para regularizar el marco normativo al mandato constitucional.

El artículo 113 de la Carta federal que dio vida de origen a la legislación sobre la responsabilidad del Estado, tanto del orden federal (quien por cierto tampoco cumplió en tiempo su obligación de expedir su legislación en tiempo) como en las entidades federativas; sin embargo, hoy este precepto dio paso al Sistema Nacional Anticorrupción, remitiéndose al numeral 109 que mantiene la responsabilidad que mantiene como objetiva y directa desde la Visión Constitucional.

La legislación estatal contempla que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para reconocer y ejercer el derecho a la indemnización, de las personas que sufran daños en su esfera jurídica, a través de sus bienes o derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos.

La actividad administrativa irregular se considera como aquella acción u omisión que cause daño o perjuicio a los bienes y derechos de las personas particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño o perjuicio de que se trate.

Los sujetos obligados son los entes públicos estatales y municipales, siendo curioso que se excluye a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y las personas servidoras públicas que le estén adscritas, no son sujetas de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, situación que hasta aquí parece correcta, lo que parece contradice la esencia de este cuerpo normativo, es cuando establece que: “Así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia”.

Lo anterior deja en impunidad actos administrativos que si pueden acarrear responsabilidad patrimonial, serán nuestros legisladores quienes corrijan el yerro o los órganos jurisdiccionales en sus sentencias.

Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.

El monto de la indemnización por daños materiales se calculará de conformidad con los criterios establecidos por la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública del Estado de Hidalgo, el Código Civil para el Estado de Hidalgo, el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, el Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables vigentes, debiéndose tomar en consideración los valores catastrales, comerciales o de mercado.

Resulta interesante destacar que el hecho de que uno o varios servidores públicos incurran en una actividad irregular y que  sea el Estado, el directamente responsable de la indemnización, esto no les exime de su responsabilidad, y el ente público tiene la “acción de repetir” contra el servidor público, esto significa que podrá realizar las gestiones correspondientes para que el mismo, asuma su responsabilidad administrativa a través de la sanción correspondiente y la responsabilidad patrimonial proporcional que provocó.

 

Visionare. La deuda legislativa no se paga de inmediato, la ley comenzará a regir hasta el siguiente año.

 

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