Poligamia, poliandra o poliamor. ¿Qué resolvió un tribunal federal?

 

“El término alude al régimen familiar que permite que alguien esté casado con más de una persona al mismo tiempo”.

Definición.DE

 

Hace unos días, en el estado de Puebla, el juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, resolvió un tema polémico, no solo para aquella entidad federativa, sino para el país, por las interpretaciones a las que se presta.

Víctor Toledo consiguió casarse con dos mujeres en el estado de Puebla, lo anterior es poligamia y se conceptualiza como: alguien casado sucesivamente varias veces, de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española (RAE).

Esta persona presentó un amparo el 22 de diciembre de 2020, el cual fue admitido; en sus conceptos de violación argumentó que en el Código Civil de Puebla las figuras de concubinato y matrimonio solo contemplan la unión de dos personas.

Su “orientación sexual” era poliamorosa y la ley no podía excluirlo en su intento por legalizar los vínculos afectivos que sostiene con sus parejas que están de acuerdo con la relación.

Neil McArthur escribió sobre Marie Legge, quien “…describe el ser poliamorosa” y la palabra precisa que usa es ‘identidad’. Aunque comúnmente se piensa la orientación sexual en términos del género por el cual nos sentimos atraídos, algunas personas de la comunidad no monógama ––en otras palabras, aquellos que tienen múltiples relaciones simultáneamente–– dicen que esta práctica debería ser considerada una «orientación de relación», y reconocida de la misma manera que la orientación sexual o de género. En otras palabras, ellos buscan la misma aceptación social y las protecciones legales que se les han comenzado a dar a “los gays, a las lesbianas y a los transexuales.”

De acuerdo con Leticia Montagner, el poliamor “se trata de tener relaciones más o menos estables, con acuerdos mutuos, no necesariamente es de una relación sexual, es ponerse de acuerdo y pueden ser dos hombres y dos mujeres o más. Debe haber negociación de límites, confianza, reglas y lo más importante para muchos, no a los celos. En el poliamor la fidelidad es honestidad y cumplir con los compromisos”.

La sentencia del órgano jurisdiccional federal, señaló que: “Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos en una situación diferente dada su orientación sexual, conocida como poliamorosa, sin que exista una justificación objetiva y razonable”.

Lo anterior permite concluir que, en las normas reclamadas, el legislador del estado de Puebla vulnera “los principios de igualdad en perjuicio del quejoso”.

Sigue abonando la sentencia: “Se encuentran en una situación equivalente a las relaciones de pareja del mismo o diferente sexo, precisamente al estar conformadas por seres humanos, de tal manera que es injustificada su exclusión de dichas instituciones civiles, pues la prohibición de acceder al matrimonio o concubinato los priva del derecho a tener acceso a los beneficios asociados a esas instituciones, además, también los priva del derecho a los beneficios materiales que las leyes confieren”.

Por lo que, si la sentencia se limitó a realizar un simple criterio analógico, de considerar “a las relaciones de pareja del mismo o diferente sexo”, el criterio quedó corto y dicho criterio legisla más que interpreta.

Lo cierto es, que independientemente de la postura que se asuma en este asunto, aceptándolo o reprobándolo, la Visión Constitucional se puede encontrar en el artículo 130 de la Carta Federal Mexicana, que su párrafo 6 consagra: “Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan”.

De la anterior lectura se entiende que el matrimonio como un acto del estado civil de las personas tiene una esencia administrativa, cuya regulación compete a las leyes, por ello cualquier cambio que trascienda en su naturaleza debe ser un cambio legislativo y no meramente intepretativo.

La poligamia es reconocida legalmente en 47 países, entre ellos: Afganistán, Argelia, Bahréin, Bangladesh, Benín, Birmania, Burkina Faso, Camerún, Catar, Chad, Comores, Congo, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Gabón, Gambia, India, Indonesia, Irak, Irán, Jordania, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, República Centroafricana, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Siria, Tanzania, Túnez, Togo, Uganda, Yemen, Yibuti, Zaire y Zambia.

 

Visionare. El meollo del asunto es, si el llamado poliamor es una preferencia sexual protegida por el artículo primero constitucional, o cae en otra categoría que tendría que ser legislada por los representantes de la sociedad, siempre atentos a su problemática.

 

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