Leyes generales y federales, ¿Son lo mismo?

Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(REFORMADO, D.O.F. 18 DE ENERO DE 1934)

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala el principio básico de un sistema constitucional, la supremacía del Documento Fundamental de un Estado, pero además se aprecia, en éste numeral, una aparente jerarquización de las leyes, tema que tiene relación al habremos de referirnos en esta ocasión.

En el federalismo, llamémosle, originario de México, las leyes se centraban entre las que se aplicaban en todo el país, las federales y otras que les correspondían propiamente a las entidades federativas, las locales. Sin embargo, ¿Existía una jerarquía entre leyes federales y locales, de acuerdo al artículo 133 de la Carta Federal?

En una jurisprudencia de la octava época, todavía vigente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya había resuelto este aparente problema al señalar: “El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece ninguna relación de jerarquía entre las legislaciones federal y local, sino que en el caso de una aparente contradicción entre las legislaciones mencionadas, ésta se debe resolver atendiendo a qué órgano es competente para expedir esa ley de acuerdo con el sistema de competencia que la norma fundamental establece en su artículo 124.

Esta interpretación se refuerza con los artículos 16 y 103 de la propia Constitución: el primero al señalar que la actuación por autoridad competente es una garantía individual, y el segundo, al establecer la procedencia del juicio de amparo si la autoridad local o federal actúa más allá de su competencia constitucional.” (LEGISLACIONES FEDERAL Y LOCAL. ENTRE ELLAS NO EXISTE RELACION JERARQUICA, SINO COMPETENCIA DETERMINADA POR LA CONSTITUCION)

Sin embargo, en su evolución el federalismo actual, además de las leyes federales, han aparecido otro tipo de normatividades denominadas “generales”. El máximo tribunal del país ha interpretado en su tesis: LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL, que: “…debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano.”

Continúa reflexionando la Suprema Corte, “…las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional.

Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.”

Concluye la Corte señalando que: “…las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional.

Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.”

Resulta indispensable conocer estas diferencias para entender las agendas legislativas que deben tener los congresos estatales y para las personas, a efecto de cuidar sus garantías constitucionales.

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SJA