Fuero o inmunidad

 

“Privilegio, prerrogativa o derecho moral que se reconoce a ciertas actividades, principios, virtudes…”.

Real Academia de la Lengua Española

 

El mal denominado fuero, poco o nada tiene que ver con la concepción jurídica que le dio origen y naturaleza.

Esta figura, desde la Visión Constitucional, se refiere a que ciertos sectores son juzgados por sus propias leyes, instituciones y procedimientos, como fueron en antaño, el eclesiástico o el gremio de los comerciantes, y hoy en día, el denominado, militar.

Aquellos y este son auténticos procesos diferenciados para que las personas sean juzgadas, de conformidad con una especial categoría y condición.

El juicio de procedencia de los servidores públicos al que se refiere la Constitución federal no es lo que mal intencionados refieren como impunidad o prerrogativa de no enfrentar a la justicia.

Sino exclusivamente un procedimiento que debe agotarse previamente a ser enjuiciado penalmente en los casos de los servidores que limitativamente, señala el orden constitucional, en el artículo 111:

“Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el fiscal general de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo…”.

Continúa señalando este mismo numeral, en cuanto al procedimiento:

“…la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado”.

En los siguientes dos párrafos se contemplan los supuestos hipotéticos que pueden presentarse.

“Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación”.

“Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley”.

El pasado lunes 26 de septiembre, el gobernador electo de Tamaulipas hizo pública su solicitud para recuperar el fuero del que gozaba como senador de la República, luego de que él mismo reveló que hay una orden de aprehensión en su contra.

Lo anterior lo dio a conocer con un mensaje en redes sociales: “Ante la embestida de un gobierno que no respeta las instituciones y que busca por todas las formas quebrantar el orden y arrebatar la voluntad de los tamaulipecos que votaron democráticamente por la esperanza y la honestidad el pasado 5 de junio”.

Lo interesante de este drama político es que el mensaje político de este personaje es además, de contradictorio, sin substancia política y menos jurídica; primero, porque el pretendido regreso llevaría a renunciar al cargo de gobernador que en la urnas se le había proporcionado, pues la Constitución general contempla en su numeral 125: “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar”.

Al regresar al Senado se entiende implícitamente que renunciaría al cargo que todavía ni siquiera protestaba. O bien, con la picardía de la política mexicana, solo se quería utilizar como un salvavidas ante diversos hechos de los cuales se le señalaba, considerados como delictivos, “por si las moscas”, como lo señala la conseja popular.

Finalmente, los señalamientos contra el ahora gobernador no se acreditaron ante la autoridad electoral jurisdiccional, con la cual pudo se validar la elección y la persecución penal queda, al menos, en receso; sin embargo, el exabrupto del apresurado regreso deja la duda de una utilización política de las instituciones, por quienes protestan guardar y hacer guardar la Constitución.

 

Visionare. Las instituciones no son intrínsecamente negativas, es el uso que se da a las mismas lo que puede ser extrínsecamente corruptor.

 

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