Fotografía: ADN

 

Integrantes del Congreso local aprobaron la reforma del artículo 56 de la ley en materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo, la cual tiene por objetivo acelerar la búsqueda de personas desaparecidas cuando se trate de la probable comisión de un delito, para ello se especifica bajo qué elementos será factible.

De esta forma, la Comisión de Búsqueda podrá iniciar los trabajos de localización de personas desaparecidas y deberá informar sin dilación a la Fiscalía Especializada competente cuando considere que la desaparición de la persona se debe a la comisión de un delito.

Para definir la presunción de un delito se atenderá bajo los siguientes criterios: cuando la persona de la que se desconoce su paradero sea menor de 18 años de edad, cuando de la descripción inicial de los hechos se pueda desprender la probable comisión del delito de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares o cualquier otro delito.

También cuando de conformidad con el análisis de contexto se determine que las condiciones de la desaparición de la persona corresponden a la probable comisión de un delito.

Además, cuando aun sin haber elementos de la probable comisión de un delito han transcurrido 72 horas sin tener noticia, ubicación o paradero de la persona, y cuando antes de este plazo se cuente con los indicios o elementos que hagan suponer la probable comisión de un delito.

De igual forma se faculta a la Comisión de Búsqueda de Personas para que pueda solicitar constituirse como coadyuvante en los procesos que se sigan por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares.