Trabajo infantil

Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83a. reunión, celebrada en 1996; Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal;
CONVENIO (NÚM. 182) SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN

 

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) es definido como: “…cualquier trabajo que supere la cantidad mínima de horas de acuerdo a la edad de la niña o niño y de la naturaleza del trabajo.”, sin embargo, esta conceptualización parece quedar corta a las nuevas realidades a las que nos enfrentamos.

El trabajo infantil califica el trabajo nocivo para el desarrollo físico y mental de los niños e incluye tareas que: Son mental, física, social o moralmente peligrosas y dañinas para los niños, e interfieren con su escolaridad: privándolos de oportunidades de asistir a la escuela; forzándolos a abandonar la escuela prematuramente; o exigiéndoles asistir a la escuela y al mismo tiempo realizar tareas pesadas o de larga duración; como lo ha establecido la propia OIT.

Datos de la OIT, señalan que en 2008 había 215 millones de niños y niñas trabajando en el mundo; encuestas realizadas en 2011 por el INEGI encontraron que en México había aproximadamente 3 millones de niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años trabajando; es decir el 10.5% de la población infantil. De este grupo, 83% pertenecía a un hogar monoparental a cargo de una mujer, casi la mitad además de trabajar estudiaba y apoyaba en casa (45%), mientras que aproximadamente un 40% no asistía a la escuela. Cabe mencionar que gran parte de estos niños no recibían ningún ingreso por su trabajo (44%).

En México 30% de los niños realizan actividades agropecuarias, 21% son trabajadores industriales, artesanos o ayudantes, 21% son empleados en comercios establecidos, 13% trabajan en la industria manufacturera, 5% en la construcción y 4% en servicios domésticos 10. Las peores formas de trabajo infantil.

Aquí sería importante realizar un alto ya que el Estado Mexicano ha suscrito tratados internacionales como el relacionado con el trabajo agrícola que desde los años veinte del siglo pasado se estableció una edad para laborar en el campo, pero a la fecha el 30% de los menores realizan actividades agrícolas, de un total de más de 3 millones de menores de edad que trabajan.

En México la legislación laboral ha tenido avances, si bien no suficientes, al menos con cierto compromiso para la niñez y la adolescencia.

Los mayores de quince años pueden prestar sus servicios con las limitaciones establecidas en la ley.

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Está prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
Se entiende por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.

Este 12 de junio se celebra el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, autoridades, empleadores y sociedad, tenemos una deuda grande con la niñez.

 

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SJA