La Ley Bonilla

“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Normalmente una legislación llega a identificarse con su autor o impulsor, cuando el cuerpo normativo representa una novedad o un avance en cualquier sentido a la sociedad que es quien finalmente la destinataria principal de una legislación, que algo le puede aportar. El título de esta colaboración está muy lejos de representar lo anteriormente anotado, por el contrario es un atentado al régimen democrático y al principio de representación política.

Jaime Bonilla Valdez fue electo gobernador de Baja California para un periodo de dos años; sin embargo, tras la jornada electoral, el Congreso del estado aprobó ampliar su mandato a cinco años. Ese sería el planteamiento, desde la Visión Constitucional es factible analizar si la decisión tomada por aquel Congreso Estatal, es válida.

Una primera cuestión es conocer: ¿Cuánto dura el cargo de gobernador de un estado?; la respuesta nos la da la propia Constitución Federal, que si bien no establece un periodo específico, si proporciona un término máximo que se relaciona con la distribución sexenal del poder de los ejecutivos locales y federal. Dicho numeral constitucional establece:

Artículo 116. Párrafo segundo, fracción I
“Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

Dicho lo anterior, es factible afirmar que un gobernador electo puede durar hasta seis años o menos, nunca más como en alguna ocasión se pretendió hacer en un estado del sureste de nuestro país. Por lo tanto, la duración de un gobernador es un tema de su soberanía estatal siempre y cuando no vulnere el marco constitucional.

Ahora bien, el problema en Baja California se presenta ya que la convocatoria para la elección de gobernador, después de algunas disputas legales, contempló que la duración del cargo habría de abarcar dos años (lo anterior también en base de una disposición constitucional que exige el empate de las elecciones locales con la federal, no obstante su viso centralista), situación que es hasta aquí, constitucional y legal.

Pero el escenario se vuelve más complicado al pretenderse que un cargo de elección popular se extienda por decreto, sin el respaldo popular en las urnas, base fundamental del régimen republicano tan presumido y poco respetado, aun cuando ahora se pretenda salvar el grave agravio social con una consulta que cambie a conveniencia, las reglas de los comicios.

El problema comienza cuando una legislatura estatal pretende cambiar las reglas del juego democrático, ampliando un periodo por el que fue electo un servidor público; esto sería tan absurdo y arbitrario como comenzar una actividad de cualquier tipo y transformar las reglas conocidas por otras desconocidas para sus participantes. Así actuaron quienes deberían garantizar la representación popular al interior de la asamblea legislativa de aquella entidad, traicionando la confianza de sus electores e insultando su inteligencia realizando un madruguete legislativo electoral.

Por otra parte, lo que se olvida en aquel órgano legislativo y específicamente los integrantes del mismo, es precisamente que, en las democracias contemporáneas, el tema de la representación política tiene mecanismos fundantes, uno es la función expresiva y el otro la función comunicativa. En la primera, estudiosos del tema como Amador Rodríguez Lozano, reflexiona en su obra:

“Lo claro obscuro de la representación política”, que quienes realizan la política, seleccionan temas sobre los problemas sociales, luego los mismos son base para la construcción de sus discursos políticos y finalmente crean para afianzar sus vínculos de comunicación con sus potenciales públicos.

En resumen, de una agenda social, se seleccionan los problemas con los que se sienten identificados y ello es la base para la construcción de su agenda política. La función comunicativa discurre, según este mismo autor, entre el triángulo pluralismo político- opinión pública-medios de comunicación orientando lo anterior hacia los poderes constituidos del estado.
Por todo ello, ¿A dónde vamos con ejercicios tan planeados de acción u omisión en la acción política del estado mexicano?

 

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SJA