Impeachment o Juicio Político
“Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Artículo 6 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos
Le correspondió al presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Donald Trump, ser el tercer presidente en ser enjuiciado políticamente; los primeros fueron Andrew Johnson y Bill Clinton, de sus antecesores Johnson estuvo muy cerca de ser destituido mientras que Clinton tuvo una apretada votación en la Cámara de Representantes y una desahogada salida en el Senado. Visto políticamente la acusación a la que enfrentó el actual mandatario norteamericano se antojaba procedente ante una Cámara con mayoría contraria al presidente y un Senado cuya preponderancia partidista es del Ejecutivo; tal como finalmente ocurrió.
Pero más allá de los acontecimientos fácticos, políticos y de percepción que se dieron en el caso resuelto la semana pasada en los Estados Unidos de Norteamérica, desde la Visión Constitucional abordaremos como se establece el juicio político en nuestro texto constitucional y cuyo origen precisamente fue la figura del impeachment norteamericano.
En los orígenes de nuestro constitucionalismo mexicano aparecieron figuras de responsabilidad en los ordenamientos constitucionales del siglo XIX, siendo en la Constitución de 1857 y sus reformas en 1874, que se contempla y pasa básicamente al texto de 1917.
¿Quiénes pueden ser sujetos de juicio político?
Señala el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que:
“Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
“Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.”
Como puede verse la Constitución General no solo contempla a las autoridades de ese orden de gobierno para ser enjuiciadas políticamente, sino que también contempla algunos supuestos en que los sujetos públicos son estatales
¿Cómo se realiza el juicio político?
El propio numeral constitucional señala el procedimiento para realizar el juicio político, estableciendo que: “…la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.”
¿Qué tipo de sanciones se pueden aplicar?
Las sanciones dice el texto constitucional “…consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.”
Hoy siguen los debates en la doctrina si el Presidente de la República en México es sujeto de juicio político, durante el sexenio del presidente Vicente Fox se anunció que se reformaría el sistema jurídico para fincar responsabilidades y evitar que un tema tan importante quedara a la discrecionalidad, lo cual no sucedió, veremos qué pasa en esta asignatura pendiente dentro de los temas constitucionales.
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SJA