El pueblo soberano

“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
Artículo original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los Estados Unidos Mexicanos se optó por una soberanía popular y no una estatal, la diferencia como lo señala el artículo 39 de la Carta Federal, radica en que la primera es el pueblo su titular y su ejercicio se delega en los poderes constituidos a través del sufragio. Esto es, que los ciudadanos son los titulares de la soberanía, pero como sería imposible el que todos la ejercieran, se delega a sus representantes, situación que ayuda a considerar la importante función que tienen las personas al ejercer su derecho al voto.

En la colaboración anterior se hablaba de la figura de la población que son todas las personas que se encuentran en un territorio determinado, en cambio el ciudadano debe tener características que le hacen gozar de prerrogativas y obligaciones con el propio Estado, al que pertenece.

Desde la Visión Constitucional en la próximamente centenaria constitución local, dentro del capítulo poblacional encontramos quienes integra al pueblo, no en la versión demagógica de los desprotegidos y marginados, sino en el entendimiento jurídico-político de personas que tienen derechos y obligaciones.

Como señalábamos en la colaboración anterior, la Constitución Hidalguense reconoce a las personas que nazcan en su territorio o bien sean hijos de padres hidalguenses como originarios de la entidad. Teniendo dicho carácter, si se agrega que esas cumplan 18 años y tengan un modo honesto de vivir, serán además ciudadanos, es decir pueblo. A este pueblo se refiere la Constitución.

Los ciudadanos hidalguenses por tener dicho carácter, gozan de ciertos derechos, llamados “prerrogativas” en el texto constitucional, como son: I.- Votar en las elecciones y consultas populares; II.-Ser votado para todos los cargos de elección popular, con las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado; IV.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, conforme a la Ley; y V. Ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, con las calidades que establezca la legislación.

El ser ciudadano hidalguense nos arroja algunas obligaciones que deben de cumplirse como: I.- Inscribir sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial que les corresponda, así como registrarse en el Catastro de la Municipalidad, expresando la industria, profesión o trabajo del que subsistan; II.- Inscribirse en los Padrones Electorales, en los términos que determine la Ley de la materia; III.- Alistarse en la Guardia Nacional; IV.- Votar en las elecciones y consultas populares, en los términos que señale la Ley; V.- Desempeñar los cargos de elección popular que en ningún caso serán gratuitos; y VI.- Desempeñar gratuitamente los cargos concejiles del Municipio donde resida, así como las funciones electorales y censales.

Lo anterior son auténticas obligaciones jurídicas ya que las mismas conllevan la sanción de la suspensión de la ciudadanía hasta por un año.

La propia Carta Fundamental Hidalguense da los supuestos de perdida de la ciudadanía que son: I.- En los casos de pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana; II.- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa sanción; y III.- Por adquisición expresa de otra ciudadanía.

La restitución de la ciudadanía hidalguense se presenta en los siguientes supuestos:
I.- Por recobrar la nacionalidad o ciudadanía mexicana, volviendo a residir en el Estado de Hidalgo; y II.- Por cumplimiento de la pena o por haber finalizado el término o cesado las causas de suspensión y rehabilitación.
Finalmente se señala en el marco constitucional que los hidalguenses serán preferidos para toda clase de concesiones y para todo empleo, cargo o comisión del Gobierno en que sea indispensable la calidad de ciudadano.

#150años1era.ConstitucionHidalgo
#CentenarioConstitucionHidalgo
[email protected]