Fórmulas electorales y desvíos representativos

 

“Todas las fórmulas electorales persiguen la consecución de un equilibrio entre eficacia y justicia, entre estabilidad para gobernar gracias a la composición poco disgregada del Parlamento y la posibilidad que accedan al mismo los candidatos de fuerzas políticas minoritarias reflejando el estado de opinión y la variedad ideológica de un determinado Estado”.

Elementos de Derecho Electoral

María Vicenta García Soriano

 

Se dice que las matemáticas son exactas, lo que me parece ocurre en cualquier ejercicio maquinado intelectualmente dentro de esta ciencia; sin embargo, cuando las fórmulas numéricas se entrelazan con lo electoral-representativo, las cosas parecen complicarse.

El Congreso de Hidalgo se integra, según lo señala la propia Constitución estatal, por 18 diputados de mayoría electos por votación directa, secreta y uninominal mediante el sistema de distritos electorales y 12 diputados electos según el principio de representación proporcional.

Se entiende por fórmulas electorales la forma de traducir los votos en representación política, lo que de entrada ya parece complicado, pero esto se vuelve aun más complejo, cuando dicha traducción se hace a través de fórmulas matemáticas aplicadas a la distribución de curules en los órganos legislativos.

En el estado de Hidalgo acaba de ocurrir un fenómeno interesante en la distribución de las diputaciones por el principio de representación proporcional por parte del organismo electoral local.

De conformidad con el acuerdo expedido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, después de aplicar la fórmula que la propia legislación comicial establece, los porcentajes de votación obtenido por los partidos comparativamente con la representación reflejada en el órgano legislativo, daba como resultado una subrepresentación de los partidos con mayor porcentaje y una sobrerrepresentación de los partidos con menos votos, esto es, los partidos con mayor número de votos tenían menos diputaciones que los que habían obtenido menos votación.

Lo anteriormente referido trajo como consecuencia que en el propio acuerdo del IEEH se decidiera aplicar un precepto constitucional expreso que señala: “En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales” (Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Lo que acarreó como consecuencia que las diputaciones por representación proporcional solo se otorgaran a los dos partidos con mayor votación, y con ello cumplir lo establecido en el marco constitucional buscando el equilibrio entre la sobre y subrepresentación de los institutos políticos en la cámara de diputados local.

Lo anterior solo evidencia la necesidad de replantear las fórmulas electorales y los “pegotes” mal hechos en el marco constitucional federal que se trasladan como consecuencia a la legislación secundaria. Trato de explicar lo anotado.

Como se veía con antelación, la Constitución federal estableció un 8 por ciento de margen para que un partido, de acuerdo con la votación popular que obtenga en una elección, se encuentre sobre o subrepresentado en el órgano legislativo con relación a sus resultados obtenidos.

Sin embargo, dicho porcentaje parece un criterio arbitrario alejado de un sustento científico o técnico para que sea este y no otro número más alto o bajo porcentualmente hablando.

Pues así la norma regala ocho puntos de sobrerrepresentación artificial, o bien, le puede quitar ese mismo porcentaje ocasionando una subrepresentación también contraria a lo ganado en las urnas.

En la fórmula local, de entrada, el partido que obtenga el 3 por ciento de la votación tiene derecho en la asignación de curules con un diputado por la vía plurinominal, lo que es una franca desproporción entre votación y representación política.

Pues si un partido, por alta que sea la votación obtenida, tiene el mismo derecho a acceder a un diputado en relación con otro quien apenas alcanza los tres puntos porcentuales en el cómputo de votos.

Y finalmente, como cualquier fórmula electoral, no replica con aproximación entre la manifestación de la voluntad manifestada en las urnas y los representantes que ocuparán el Congreso.

Buena tarea tendrá la nueva legislatura hidalguense para ocuparse de temas realmente trascendentes, no solo locales sino también nacionales.

 

Visionare. Veremos si la tan anunciada reforma electoral de verdad se ocupa de temas importantes para la democracia.

 

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