“Partido político. Son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas con dos objetivos fundamentales: 1) canalizar y transmitir los intereses y demandas de la población para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental; 2) posibilitar la participación de la población en el proceso político, por medio de la elección de los representantes populares que ejercen el poder político”.
Sistema de Información Legislativa (SIL) SEGOB.
Desde la Visión Constitucional, los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determina las normas y requisitos para su registro, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas se observará el principio de paridad de género.
Esto lo señala el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el propio numeral establece como fines de dichas entidades, “promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
Solo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.
La semana pasada se registraron las coaliciones que pretenden formarse por los partidos políticos nacionales, con motivo del proceso electoral en que se renovará la Cámara de Diputados Federal y diversas elecciones locales en las entidades federativas, lo anterior se ha llamado la elección más grande desde que las elecciones de los distintos ámbitos de gobierno son concurrentes.
Si bien es cierto que la militancia de varias fuerzas políticas se ha pronunciado en contra de dichas alianzas, lo cierto es, en primer término, que los partidos políticos tienen el derecho para hacerlo de conformidad con la legislación, por más disímbolo que puedan parecer sus ideologías, pero también lo más importante e interesante es algo de lo cual Maurice Duverger ya se había pronunciado en sus obras, entre ellas, “Instituciones políticas y derecho constitucional”, escrita por los años cincuenta.
El profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas de París, cuando habla de los sistemas electorales y de partidos, realiza una interesante reflexión en cuanto a que los estos últimos, aparecen en las que denomina democracias liberales, como sistemas pluralistas, que a su vez se dividen en dos grandes categorías: sistemas bipartidistas y pluripartidistas.
Siguiendo las ideas del maestro francés, referiremos al bipartidismo no solo como una estructura de partidos en donde únicamente existen dos de ellos, sino a las alianzas de varios de ellos, hasta dejar propiamente dos opciones por las cuales sufragar, independientemente de las “ideologías” que queden flotando en el ambiente.
El caso de la próxima elección de 2021, puede dar lugar a un escenario como el que Duverger describe en su obra, donde las diferentes fuerzas políticas se agrupen en dos grandes coaliciones, en una especie de bipartidismo, mientras que las fuerzas aisladas correrán su propia suerte electoral y los nuevos partidos que no pueden aliarse, tendrán su prueba de fuego ante los votantes.
Las coaliciones electorales “pueden modificar totalmente la fisonomía de un sistema multipartidista”, como lo dice Duverger, por lo que, en caso de concreción de las mismas, la exigencia ciudadana a las coaliciones electorales es que presenten un programa común y actúen de conformidad con él, ante mismo órgano de poder a que aspiren.
Solo de esa forma los ciudadanos podrán dar seguimiento a esas uniones de partidos como protagonistas y no solo ser simples espectadores de los acuerdos cupulares de las dirigencias partidistas.
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