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Será hasta el 30 de abril de este año, el plazo para que las personas físicas y morales que no hayan actualizado o habilitado su Buzón Tributario lo realicen, de lo contrario podrían ser acreedores a una multa así lo informó Alejandro Gutiérrez Moyao, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Destacó que algunos contribuyentes al dar de alta su buzón solamente ingresaron un medio de contacto, pero por disposición se establece que sean dos, es decir, número telefónico y correo electrónico.

“Aquellos contribuyentes que nada más tengan dado de alta un medio de contacto en su buzón tributario tendría que actualizar y señalar dos”, refirió

Explicó que el Buzón Tributario es el medio oficial de comunicación entre un contribuyente y la autoridad fiscal, en donde pueden solicitar una devolución, presentar un recurso o cualquier trámite se hace a través de esta herramienta.

En este sentido, destacó que la PRODECON tiene la misión de prevenir y de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones, por lo que en este caso el organismo intenta evitar que les pueda imponer algún tipo de sanción.

“El no habilitar o actualizar el Buzón Tributario es una infracción que pudiera dar origen a la imposición de una multa”, advirtió.

Mencionó que el artículo 86 del Código Fiscal que las personas que no habiliten su buzón tributario o no lo actualice con los medios de contacto se impondrá una multa de 3 mil 080 pesos a 9 mil 250 pesos.

Aclaró que algunos contribuyentes no están obligados a habilitar el buzón tributario, por ejemplo los que no tienen obligaciones fiscales, lo que no tienen una actividad económica, los que están suspendidos o cancelados ante el Registro Federal de Contribuyentes.

En el 2020, – dijo – que aquellas personas que percibían ingresos por concepto de sueldos y salarios tenía la opción de habilitarlo o no, pero para este año los asalariados si tendrán la obligación.

Destacó que se estableció que los asalariados que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos superiores a 3 millones de pesos tendrán hasta el último día del mes de abril para habilitar o actualizar su buzón tributario.

Mientras que los asalariados con ingresos iguales o superiores a 400 mil pesos pero inferiores a 3 millones de pesos en el ejercicio inmediato tendrán hasta el 31 diciembre de este año y los que tuvieron ingresos menores a 400 mil podrán optar por no hacerlo.

“Pero no es regla general el hecho de que los asalariados puedan o no habilitar su buzón tributario, sino dependerá del monto de los ingresos que tuvieron en el ejercicio inmediato anterior para ver si están o no obligados”, concluyó.

 

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