Derechos Humanos y periodistas
“Garantizar los derechos de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradoras periodísticas, en el Estado de Hidalgo”.
LEY DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO
El Poder Legislativo de Hidalgo pretende realizar un parlamento abierto para el análisis de la normatividad en la materia periodística.
Lo anterior resulta de interés no solo para ese gremio, sino para la sociedad en general.
Se dice lo anterior, pues desde la Visión Constitucional tiene un profundo sentir desde la normatividad internacional de derechos humanos, que como lo señala el propio artículo primero de la Constitución federal, forman parte del mismo orden jurídico nacional.
Para ilustrar lo señalado, en el mismo año que se expide la Declaración Universal de Derechos Humanos (1945), aparece solo que unos meses antes, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (2 mayo).
En este documento regional, en su Artículo 19, nomenclatura que servirá de base para la denominación de una importante organización mundial del medio periodístico; se puede leer para efecto del presente escrito:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Como puede verse la libertad de expresión es un derecho con variantes en su ejercicio, que va desde la investigación, la recepción y la difusión de cualquier información sin límites entre las fronteras o cualquiera de sus formas.
Unos meses después surge la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 diciembre 1948), que de igual manera en el numeral 19 establecerá los grandes principios de la libertad de opinión y de expresión;,dentro de la que incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar, recibir información y opiniones, así como difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Para el 7 mayo 1981 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida Pacto de San José, documento vinculante para el Estado mexicano, que además de reiterar lo consignado en los anteriores documentos internacionales, agregó un aspecto interesante, por las realidades de nuestro continente, al establecer: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”; lo anterior regulado en su numeral 13.
El panorama en nuestro país sobre la violencia a la prensa no es muy halagador, de acuerdo a lo establecido en su página de la organización “Article 19”, la misma ha documentado que del año 2000 a la fecha se han presentado 153 asesinatos de periodistas en México, en posible relación con su labor.
Del total, 141 son hombres y 12 son mujeres; de estos, 47 se registraron durante el sexenio anterior y 33 en el actual.
Un ejercicio de parlamento abierto vendría muy bien para conocer de viva voz de los protagonistas de estos temas, lo ya alcanzado y lo que falta por hacer de acuerdo a sus vivencias, las áreas de oportunidad siempre se presentan. Bien por el Poder Legislativo de nuestro estado de Hidalgo.
Visionare. La legislación de periodistas se combina con la de los defensores de derechos humanos, los primeros fundamentalmente protegen los derechos, pero los segundos no necesariamente se abocan a la prensa. A nivel federal, estamos igual.