Visión Constitucional
Desde la Visión Constitucional se aprecia que el órgano ejecutivo del gobierno en la entidad es unipersonal, esto es que el ejercicio de este poder del estado solo recae en una sola persona, además se consideran aspectos importantes como su denominación oficial, por cierto, con ausencia de un lenguaje incluyente, la fecha de su elección, la duración en el cargo y el establecimiento de un principio de no reelección absoluta.
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