150 años de vida del Estado de Hidalgo

“Al crearse el estado no se señaló a ninguna ciudad como capital, aunque varias poblaciones ambicionaban esta categoría…”
Juan Manuel Menes LLaguno
Hidalgo. Historia de una tierra que se renueva.

La Constitución Mexicana Federal de 1857, tal como lo establece la vigente, dio la atribución al Congreso General, en ese momento integrado de manera unicameral por los diputados, de “formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes”.

Situación que estaba condicionada a siete puntos, los cuales consistían en: 1) Que el territorio donde pretendiera erigirse el nuevo estado contara con 80 mil habitantes, posteriormente se incrementaría a 120 mil; 2) Contar con elementos bastantes para proveer a su existencia “política”; 3) Ser “oídas” las legislaturas de los territorios que se afectaran, las cuales debían dentro de los seis meses rendir un informe:4) También se debía “oír” al Ejecutivo Federal a quien solo correspondía 7 días para remitir su informe; 5) La votación del nuevo estado exigía una votación de dos tercios de los presentes (para 1874 se incorporaría nuevamente al constitucionalismo mexicano, la figura del Senado); 6) Debía ratificarse dicha decisión por la mayoría de los congresos locales; y 7) En caso de no haber consentimiento de las legislaturas de los estados que se vieran afectados , se requería dos tercios de todos los congresos estatales.

Un gran constitucionalista del siglo XIX, Don Mariano Coronado escribió sobre este tema: “Menos llana es la cuestión de formar estados nuevos desmembrando los antiguos. Muchas veces los pueblos, por mezquinas rencillas locales, conciben la idea de erigir entidades federativas dentro de las existentes, sin atender a los intereses de los estados ya creados, sin calcular si su nuevo modo de ser les será más perjudicial que ventajoso. Por eso la Constitución ha puesto muchas trabas y condiciones a la formación de nuevos estados dentro de los actuales, condiciones y trabas más minuciosas que si se tratare de una reforma al código político. Más se quiso conciliar el derecho de las entidades ya existentes, con las aspiraciones de las comarcas que tienen elementos propios y necesidades especiales para que les sea útil la segregación, procurando que tal asunto sea tratado con toda calma y la justificación necesaria.”

Ya en el siglo XX, bajo la vigencia de nuestro centenario código político, constitucionalistas como Tena Ramírez, cuestionaron el tema en el sentido de que, si después de la aprobación de un nuevo estado, debía darse el proceso de reforma constitucional dificultado, al haberse formalmente reformado el territorio o bastaba, la aprobación calificada para modificar los preceptos de la propia constitución que se vieran afectados (como los de las partes integrantes de la federación). Hoy el debate continúa.

El Estado de México por sus dimensiones que propiamente abarcaban de costa a costa, por temas de fundamentalmente de seguridad, fue dividido en distritos militares, el segundo de ellos, creado por decreto del 7 de junio de 1862, sería posteriormente el territorio que ocupa actualmente el Estado de Hidalgo. Los distritos que comprendía eran: Actopan, Apam, Huascasaloya, Huejutla, Huichapan, Pachuca, Tula, Tulancingo, Ixmiquilpan, Zacualtipán y Zimapan.

Como lo menciona el cronista del Estado de Hidalgo y colaborador de Al Día Noticias, el maestro Juan Manuel Menes, el decreto de creación del Estado de Hidalgo, no mencionó expresamente que ciudad sería su capital, no obstante que abordó otros temas fundamentales para la incorporación institucional de la naciente entidad federativa, como fueron: El nombramiento de un gobernador provisional por el Ejecutivo Federal con aprobación del Congreso; la limitante del ejecutivo provisional para participar en las elecciones que habrían de celebrarse y la obligación de un ejercicio de rendición de cuentas ante la legislatura electa; la particularidad de tener una legislatura electa con un doble carácter de constituyente y constitucional, lo que significaba que además de actuar el primer congreso de Hidalgo, como un creador de leyes, de igual forma promulgaría la primera constitución de la entidad, que sea dicho de paso, el siguiente año alcanzará la categoría de centenaria.

Por otra parte, también existió la obligación del Ejecutivo Federal de nombrar a 5 magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con lo que se cerraba la representación política de los tres poderes estatales.

Finalmente, la cesación de la representación de los diputados electos por los distritos segregados, en la legislatura del Estado de México, aunque nada se dijo de los del ámbito federal.

Este 16 de enero es momento de festejar este siglo y medio de vida como una entidad federativa libre y soberana, con el homenaje de continuar con los estudios sobre su pasado, presente y futuro de la misma que lleva el nombre del Padre de la Patria, Hidalgo.

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