Sufragio Universal

“De acuerdo con el último informe conjunto de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia y la Oficina de Derechos Humanos de la ONU, el país africano debe aprovechar los importantes avances obtenidos durante el proceso de paz de los últimos cinco años y tomar todas las medidas necesarias para que en las futuras elecciones no se repitan las violaciones a los derechos humanos que acontecieron durante el último proceso electoral celebrado entre finales de 2016 e inicios de 2017.”
Centro de Información de las Naciones Unidas.

Tal pareciera que hoy hablar del sufragio universal es un tema de historia y de academia. Pero no es así, las Naciones Unidas siguen instando a diversos países a que asuman su compromiso con la democracia y con el papel de que gozan los países de ser verdaderos impulsores de un régimen de participación plena. Lo anterior ocurre en países como Somalia en donde … “De acuerdo con el último informe conjunto de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia y la Oficina de Derechos Humanos de la ONU, el país africano debe aprovechar los importantes avances obtenidos durante el proceso de paz de los últimos cinco años y tomar todas las medidas necesarias para que en las futuras elecciones no se repitan las violaciones a los derechos humanos que acontecieron durante el último proceso electoral celebrado entre finales de 2016 e inicios de 2017.”

Lo anterior nos lleva a la realización de una reflexión profunda sobre las condiciones del régimen comicial mexicano, en el cual existen avances en el tema, pero también claro obscuros en el mismo. De manera general, se puede coincidir con María Vicenta García Soriano, en cuanto a que en los regímenes electorales la participación de todos los ciudadanos no se concibió “ab initio”, como una finalidad en sí, sino como un medio para asegurar la libertad.

Así en los estados constitucionales no se requería que todos votaran para que la concepción democrática se cristalizara. Bastaba que solo algunos realizaran este ejercicio para tenerla por satisfecha, por ello en el caso de México, el voto universal solo se puede considerar hasta bien entrado el siglo XX.

Ejemplo de ello es que en la denominada etapa preconstitucional (antes de la primera Constitución como país independiente), el problema para su ejercicio fue la exigencia o no, de una nacionalidad que no existía claridad en cuanto a su existencia.

Otro tema que ya ha sido abordado en estas líneas es el de la limitación del voto por cuestiones de género, Por lo tanto, si alguien gozaba de la nacionalidad mexicana, por el solo hecho de adquirir las dos condiciones del artículo 34 del propio texto constitucional, la persona (hombre o mujer) también tenía la ciudadanía y con ella los derechos políticos plenos. Sin embargo, aquí es donde un esquema cultural limitó lo anterior, haciendo decir a la Constitución, lo que no expresaba.

Comentaristas del siglo XIX, que analizaron la Constitución de 1857, como Coronado y Ruiz, sentenciaron que las mujeres no debían participar en política y al parecer fue el sentir varonil de la época y se trasladó hasta el siglo XX. Se insiste, como un aspecto cultural más que jurídico.

Inclusive esta idea quedó anclada por la propia jurisprudencia de la Suprema Corte, que, si bien no se refería al tema específico, da una idea de la interpretación limitada del más alto tribunal del país al señalar que los derechos políticos no son garantías individuales (hoy diríamos derechos humanos) y por lo tanto no eran aptos para ser defendidos a través del juicio de amparo. (ADN 04/III/2019)

Finalmente, si el sufragio se considera una función y no un derecho, su ejercicio está condicionado a determinados aspectos como se exigieron en las constituciones centralistas de 1836 y 1843, en las cuales se necesitaba percibir una cierta renta anual, esto es un ingreso, para poder ejercer tanto los derechos políticos activos como pasivos, lo que las convirtió en documentos de élite que no eran alcanzables para todos.

Hoy la exigencia es sencilla y llana, gozar de la nacionalidad, reunir los requisitos de ciudadano y contar con el documento identificatorio oficial para sufragar. Lo que resta es ejercerlo con plena responsabilidad.

 

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SJA