COVID y elecciones municipales en Hidalgo

“TERCERO. Una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud y a las medidas que determine el Consejo de Salubridad General, este Consejo General determinará la fecha para celebrar la Jornada Electoral y reanudar las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los respectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales y los congresos de dichas entidades federativas.”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA EFECTO DE SUSPENDER TEMPORALMENTE EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, EN COAHUILA E HIDALGO, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19, GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2

El pasado 2 de abril, ejerció su facultad de atracción por parte del Instituto Nacional Electoral, en los casos de los estados de Coahuila e Hidalgo, para el “efecto” de suspender temporalmente, los procesos electorales que se venían desarrollando en estas entidades federativas, lo anterior con motivo del virus SARS-CoV2 (COVID-19), que ha derivado en la pandemia reconocida por las autoridades sanitarias, nacional e internacionales; supuesto que si bien no está reconocido expresamente en la legislación electoral general, demuestra una preocupación en primer término, por el respeto al derecho humano de la salud y además continuar con el desarrollo democrático en un régimen republicano, en cuya esencia se encuentra precisamente la renovación periódica del poder.

Sin embargo, no obstante, la bondad que aparece en su ejercicio, el mismo ha evidenciado el pésimo diseño institucional electoral derivado desde la reforma del año 2014 en que la federación invadió la soberanía de las entidades que la componen. Veamos desde la Visión Constitucional algunos puntos: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuye al INE la facultad de atracción en el numeral 41 en los siguientes términos:

“En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

“c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.”

De una interpretación gramatical de la Carta Fundamental se aprecia que:

El Instituto Nacional Electoral puede ejercer su facultad de atracción para cualquier asunto de la competencia local, esto es por el momento en que se iba desarrollando el proceso comicial en el estado; derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, educación cívica, y preparación de la jornada electoral; según lo señala el mismo artículo constitucional.

Esto es, sería lógico suspender los procedimientos de capacitación e integración de las mesas receptoras de votación, pero suspender la jornada de votación, eso es otro tema. Sin embargo, así quedó establecido en el acuerdo INE/CG83/2020.

“Una vez que se concluya la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada y se restablezcan de manera paulatina las condiciones para las actividades en el país y, por tanto, se puedan llevar a cabo los Procesos Electorales Locales, este Consejo General fijará la nueva fecha para la celebración de la Jornada Electoral y establecerá de nueva cuenta, en coordinación con los OPL, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales locales, así como los Congresos estatales correspondientes, el calendario integral de coordinación, y determinará las fechas para los actos subsecuentes que a través del presente Acuerdo se suspenden, para lo cual se deberán garantizar los plazos de realización de las campañas electorales y el libre ejercicio de los derechos político electorales.”

Lo anterior deja un tema pendiente a los legisladores en cuanto al alcance real y verdadero de la atracción electoral por el órgano de dirección nacional, pues más allá de atraer cualquier tema por su trascendencia o para fijar interpretación del mismo, la pregunta sería: ¿La facultad puede ampliarse implícitamente por una interpretación extensiva? ¿O deben equilibrarse las competencias entre el orden federal o estatal?

Otro tema es el efecto de la atracción, dicha facultad normalmente se ejerce para realizar algo, no para dejar de hacer, así lo mismo da que sea uno u otro el que no realice actividad, pues la esencia de la atracción es un hacer para corregir o incluso innovar, pero no para detener y luego regresar a las competencias originales.

Posiblemente se considere que la interpretación es demasiada estricta en una situación de excepción, pero el actuar cotidiano puede dejar precedentes indeseables para el futuro y habrá que aprovechar las dificultades para reordenar un sistema amorfo cuyas competencias chocan con la autonomía estatal.

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SJA