El juicio de procedencia
“En la Constitución de 1824, las dos Cámaras podían erigirse en gran jurado por acusaciones en contra del presidente, de los individuos de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios de despacho y gobernadores. La Cámara en la que se hubiere hecho la acusación, se debía erigir en gran jurado y podía declarar por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes haber lugar a la formación de la causa, por lo que el acusado quedaba en suspenso en su encargo y puesto a disposición del tribunal competente.”
Estudio comparativo sobre el Fuero Constitucional
Mtro. Oscar Uribe Benítez
Investigador del CEDIP
En dos entregas anteriores se ha comentado sobre los controles de constitucionalidad como las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, unas para ajustar el actuar de las autoridades al marco del Código Fundamental y las otras para hacer valer la supremacía del mismo sobre los textos legislativos. En esta ocasión se abordarán las responsabilidades que tienen los servidores públicos y la forma de ser tratados en el marco del documento supremo del país.
Existen dos procedimientos para el tratamiento de responsabilidades como control constitucional, uno el juicio de procedencia o mal llamado “desafuero” y el juicio político; en esta entrega solo abordaremos el primero que es el título de este artículo.
El erróneamente llamado desafuero, no es tal pues la propia constitución en su artículo 13 prohíbe los fueros, su texto es:
“Ninguna persona o corporación puede tener fuero…”; entendidos estos, como el que un determinado número de personas sean juzgados por sus propias leyes, procedimientos y autoridades; subsistiendo solo el fuero de guerra para la disciplina militar; lo anterior se encuentra establecido en el numeral en comento así: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar;…”
Dicho lo anterior lo que se contempla en la constitución federal es un juicio de procedencia para aquellos servidores públicos que gozan de ciertas prerrogativas para no ser juzgados por la justicia penal, sin antes pasar por un procedimiento que los coloque en la posibilidad de ser sometidos a juicio como cualquier persona. Esta inmunidad está lejos de ser un” patente de corso”, se estableció constitucionalmente para buscar un equilibrio de poderes en cuanto a su función organizativa.
El juicio de procedencia está contemplado en el artículo 111 de la Constitución General de la República, señalando que para proceder penalmente, contra los servidores públicos que ahí se contemplan, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Los servidores públicos que gozan de fuero son: diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
El procedimiento puede tener dos resultados: si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación; pero en caso de que se declarara la procedencia, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el imputado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá el indulto.
Mucho se ha manoteado en el Congreso de la Unión para desaparecer la inmunidad de que gozan ciertos servidores públicos, como ya se ha realizado en diversas entidades federativas como nuestro Estado, sin embargo, las voluntades por lo visto están aún lejos de despojarse de privilegios mal entendidos, y en el caso de la figura presidencial, la Constitución General es un verdadero galimatías.
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SJA