La reforma de paridad de género en los cargos públicos
“La igualdad política entre hombres y mujeres tiene que ser construida a partir de la paridad de género”
Francisco Valdés Ugalde
Director de Flacso en México
En el Diario Oficial de la Federación del seis de junio del presente año se logró, desde la Visión Constitucional, concretar uno de los más grandes cambios en la perspectiva de género dentro de los cargos públicos, la paridad en los mismos.
Si bien es cierto desde la reforma constitucional en que se igualó al varón y a la mujer, se tendría que dar por sentado que no existieran barreras entre los géneros para acceder a los cargos de elección popular y en general para cualquier cargo público, nuestra idiosincrasia seguía haciendo referencia a la “primer mujer” gobernadora, secretaria de estado, magistrada u algún otro cargo de alta responsabilidad. Lo cierto que este cambio setentero () en poco ayudó en la realidad a concretarse esa aspiración.
Ya para finales del siglo XX y principios del XXI, las normas fundamentalmente electorales comenzaron a realizar cambios interesantes en donde se comenzó a exigir a los partidos políticos, quienes tenían el monopolio de las candidaturas a los puestos de elección a dar una mayor participación de la mujer. Así aparecieron sistemas de porcentajes de participación por géneros, a veces ingeniosamente salvados por los propios institutos políticos, por lo que hubo la necesidad de continuar con las cuotas de género a través de porcentajes, pero intercalados para evitar su incumplimiento.
La reforma constitucional impacta en todos los niveles y órdenes de gobierno como se verá a continuación, por lo que será un gran reto para legisladores y operadores de las políticas públicas concretar la misma.
En materia electoral la reforma alcanza a los pueblos y comunidades indígenas que se deben comprometer a la postulación de candidaturas en paridad de conformidad con sus normas. Reto interesante en que los pueblos originarios tendrán que conciliar sus disposiciones para que un mayor número de mujeres participen. En todos los demás cargos se debe aplicar el principio de paridad de género de conformidad con el derecho constitucional del que gozamos todos los ciudadanos y ciudadanas.
En la composición del máximo tribunal del país, si bien es cierto ya se ha tenido en las últimas fechas, una integración con un mayor número de mujeres, lo cierto es que esto se visibiliza al mencionar una composición con ministros y ministras; además que ya se comenzó con convocatorias que se ajustan al mandato de realizar concursos abiertos para la integración de los demás órganos jurisdiccionales observando el principio mencionado.
En el mismo sentido, el ámbito municipal se concreta la reforma al exigir el texto constitucional que se debe aplicar el principio de paridad de género, lo que hará que en la próxima contienda en el Estado de Hidalgo, se deba de ser muy cuidadoso de cumplir con esta exigencia que es un justo reconocimiento a la lucha de muchos hombres y mujeres que han contribuido de manera importante al ámbito democrático.
No quisiera concluir estas ideas sin señalar que si bien el cambio constitucional mencionado, refiere en el cuerpo de la reforma a las entidades federativas, especialmente en el ámbito Poder Ejecutivo, lo cierto es que en su articulado transitorio obliga a las entidades a realizar los ajustes correspondientes a su legislación, lo que equivale a un replanteamiento de la función pública y los géneros, esto a consideración de quien escribe.
Es de reconocer que el ámbito federal inició con esta deuda histórica de la paridad efectiva, veamos su evolución en las normas secundarias y las entidades en un compromiso de un sentir ya reflejado en el cuerpo normativo fundamental.
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SJA