La revocación de la revocación

 

¿Se puede revocar la revocación?

 

Señala la Ley Federal de Revocación de Mandato que para que sus efectos sean vinculantes (obligatorios), se requiere la participación del 40 por ciento de los electores inscritos en el listado nominal de electores y más del 50 por ciento para la opción de que el Ejecutivo se vaya o no anticipadamente.

Ahora corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolver los recursos que se hayan promovido para impugnar dicho procedimiento de participación ciudadana y realizar la declaratoria correspondiente.

En la anterior semana se ha anticipado en los medios de comunicación que la resolución será contraria a los intereses de los impugnantes; sin embargo, en la Visión Constitucional se puede hacer un ejercicio jurídico-académico de por qué resultaría viable una revocación del ejercicio de la revocación de mandato del presidente de la República, aunque no sería lo más conveniente económicamente en un país de las carencias del nuestro.

El argumento que se anda publicitando es que al no haberse alcanzado la participación del 40 por ciento del listado nominal de electores, aunque fueran procedentes las argumentaciones, no se cumpliría con el porcentaje que lo hace obligatorio y por lo tanto no alcanzaría su objeto de cambiar las cosas.

Esta decisión es correcta, aunque simplista, pues habría que determinarse el por qué, no se alcanzó el porcentaje mencionado.

En primer término debe señalarse que la Constitución general de la República encomienda al Congreso de la Unión la elaboración y aprobación de la ley reglamentaria correspondiente, situación que se hizo, aunque de manera tardía.

A pesar de la tardanza de los legisladores, se establece en su artículo 27 que: “El Instituto es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato, y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana”.

Teniendo dicha responsabilidad el INE, a este le corresponde cumplir con el mandamiento legal de realizar este ejercicio en los términos prescritos en el ordenamiento en cita.

El artículo 41 de la ley revocatoria federal señala: “El instituto garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de revocación de mandato, compuestas por ciudadanas y ciudadanos a razón de un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente general, en los términos que establezca la Ley General.”

Continúa señalando el mismo numeral en comento: “El Instituto deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal”.

Como se anotó en una participación anterior, “…los consejeros se deslindaron por una posible responsabilidad ante la falta de instalación de casillas por el recorte presupuestal, pero la norma de la revocación señala que se deberán instalar el mismo número de mesas receptoras que en la elección anterior, y si bien su omisión obedece a temas presupuestarios, esto no lo contempla la ley, existiendo causa de nulidad cuando no se instalen el 25 % de las casillas, y por lo tanto no se hubiera obtenido la oportunidad de recibir la votación.

En este caso estamos hablando de 65 % de mesas no instaladas, aun cuando la totalidad de boletas se repartieron en el tercio de las casillas instaladas. Lo anterior así aconteció, fue la perversa realidad que se presentó.

 

Visionare. Seguramente el TRIFE no mandará a realizar otra revocación, tal vez por más de tres mil millones de pesos, como se solicitó originalmente. Salomónica decisión económica, aunque al margen de la ley y de la posibilidad de participación política.

 

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