Fotografía: Nelly Téllez

La reforma al Código Electoral local publicada el día de hoy en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo podría ser susceptible de ser impugnada con el propósito de revertir su propio contenido; pero por tiempos, se pondría en riesgo todo el contenido de la misma.

Ante las diversas declaraciones informales que emitieron algunos miembros de partidos políticos respecto de interponer algún medio de impugnación contra la reforma electoral local una vez que fuera publicada porque estuvieron inconformes por la forma y el contenido de la misma.

La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), María Luisa Oviedo Quezada, confirmó que es posible hacerlo porque legalmente sí existen las herramientas jurídicas necesarias para combatir esta reforma; pero que no recaería en su cancha resolver esta controversia que se pudiera promover en dado caso por los interesados en cuestión.

Y es que por la propia naturaleza del asunto, la complejidad y trascendencia de este tema, la magistrada presidenta del TEEH prefirió no dar más datos sobre este asunto.
Sin embargo, al realizar una revisión minuciosa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que en el artículo 105 en su fracción segunda se señala que será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la encargada de conocer las controversias que tengan por objeto plantear una posible contradicción en normas electorales locales.

ero por norma, también se establece que no se podrán hacer modificaciones a la ley dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse, por lo que para el caso de Hidalgo el plazo es el próximo 15 de septiembre, por lo que se pondría en riesgo la propia reforma porque el tiempo es muy corto para que la SCJN resuelva antes de esta fecha.

 

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