Fotografía: Especial

Incongruente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acredite la existencia de elementos inconstitucionales en la reforma electoral local, permita su aplicación aunque sea de manera temporal y ordene la reposición del proceso de consulta hasta que concluyan las elecciones ordinarias para renovar las 84 alcaldías del estado de Hidalgo.

El presidente de la asociación Ciudadanía y Gerencia Social, Arturo Copca Becerra, refirió que esperaba otra sentencia, pues a su parecer lo ideal hubiera sido eliminar las modificaciones únicamente del apartado en materia indígena como una alternativa para cuidar el proceso electoral sin causar daños colaterales; pero al mismo tiempo atender el tema central de la demanda.

Para ello advierte que lo que hubiera ordenado en este sentido la SCJN era solicitar al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) que asumiera la competencia para que elaborará lineamientos que permitieran regular y garantizar los escaños necesarios en las presidencias municipales para el sector indígena.

Por lo que si se hubiera hecho de esta manera no habría incongruencia, porque a su interpretación es como reconocer un delito; pero al mismo tiempo darle la oportunidad al que comete la infracción a que esté fuera para que haga lo que quiere y ya luego lo procesan.

 

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