De la soberanía, independencia y territorio del Estado de Hidalgo en la Constitución de 1870

“Artículo 3. ° El Estado es parte integrante de la federación mexicana, y reconoce la obligación de guardar y hacer guardar la Constitución Federal de 1857, y los principios contenidos en las Leyes de Reforma.”
Constitución Política del Estado de Hidalgo de 1870

El Estado de Hidalgo es libre, soberano e independiente, en todo lo que concierne a su régimen interior. Esto era lo que establecía el primer artículo de la originaria constitución, es interesante señalar que al parecer las constituciones locales del siglo XIX no tenían claridad en cuanto al concepto de soberanía local, pues en otros códigos políticos de la época se puede apreciar (como en Michoacán o Oaxaca), la insistencia de contemplar los términos de soberanía e independencia enfáticamente, cuando el concepto de soberanía local, denominada por Tena Ramírez “autonomía” conlleva esencialmente el primero.

Reiteramos que se presentaba la confusión ya que dentro del propio contenido constitucional se mencionaba: “…Ninguna autoridad cuyo nombramiento reconozca otro origen o nazca de otros poderes que los del Estado, puede ejercer en él mando ni jurisdicción, exceptuándose únicamente los funcionarios o empleados federales.” Esto implica un rasgo de la soberanía estatal que es precisamente designar sus autoridades con lo que adquiere independencia de otras entidades o gobiernos, con las excepción en su calidad de ente integrante de un estado federal.

En esta constitución como se hará en las posteriores, el titular de la soberanía lo es el pueblo, siendo este un concepto preciso, lejano a ser una simple masa amorfa de personas, sino que aparece con personas que tienen alguna relación, aunque sea básica como la vecindad o más compleja como la calidad de ciudadano con la entidad federativa. Otro aspecto se refiere al ejercicio de esa soberanía que, aunque parte de las personas que tienen una relación con la entidad, el mismo se realiza a través de los poderes del Estado, señalándose que esto era “en lo relativo a su gobierno y administración.”

Otra consideración interesante lo fue el señalamiento en este documento que: “Todo poder público dimana directa o indirectamente del pueblo”; siendo sobresaliente el término “indirectamente”, que hoy se encuentra en desuso constitucional, pero tiene implicaciones interesantes ante el nombramiento delegado a los representantes populares a través de la legislación federal o estatal.

El documento supremo de 1870, reconocía a la reciente entidad creada como parte de la federación mexicana, además, se autoimponía una obligación de guardar y hacer guardar la Constitución Federal de 1857, y los principios contenidos en las Leyes de Reforma, lo que refleja el momento histórico en el que surge. Complementando lo anterior, existió disposición expresa para destacar el estado laico, al consignar “Habrá perfecta independencia entre los negocios de la Iglesia y del Estado. Este reconoce la libertad religiosa, sin más limitación que el derecho de tercero y las exigencias del orden público.”

Seguramente muchos de nuestros amables lectores habrán escuchado la frase: “Lo que no está prohibido, está permitido”; este es un principio clásico de derecho privado, rama del derecho que regula las relaciones entre particulares, sin embargo las autoridades solo pueden hacer aquello que les autoriza la ley y se comenta lo anterior, pues existía un numeral en aquella primera constitución estatal que expresó:

“Las autoridades del Estado no tienen mas facultades que las que expresamente les conceden las leyes, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción; pero los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohíba o no sea contrario a la moral y buenas costumbres. En consecuencia, todas las autoridades políticas, judiciales y municipales, motivarán en ley expresa cualquiera resolución definitiva que dictaren.”

Para finalizar esta entrega debe decirse que el territorio del Estado se comenzó por divisiones que correspondían al Estado de México, de donde originariamente surgió, siendo los distritos políticos de Actopan, Apam, Atotonilco, Huejutla, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala, Metztitlán, Pachuca, Tula, Tulancingo, Zacualtipán y Zimapán, con los límites que tenían el 7 de Junio de 1862. Se estableció en el texto constitucional que la división del territorio se haría definitivamente por una ley secundaria.

 

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