La Patria Chica

 

“Lugar, pueblo, ciudad o región en que se ha nacido.”

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

 

Era muy común entre las personas mayores hablar de la “patria chica”, esta alusión la hacían para distinguir entre la nacionalidad (la relación que tienen las personas con su país) y la relación que guardamos las personas, en un estado federal, con alguna de las entidades que la conforman. Así, si somos mexicanos, esa es nuestra patria, México; pero también gozamos de una estatalidad, a eso se referían con patria chica o el estado en que habíamos nacido o teníamos alguna relación por consanguinidad de nuestros progenitores.

La primera Constitución hidalguense de 1870, contempló esta figura; hablaba de temas como: ciudadanía, vecindad, derechos políticos, obligaciones ciudadanas, así como la suspensión y pérdida de estas figuras. Pero aunque sin mencionar quienes eran hidalguenses estableció la figura de “natural” del Estado, lo que fue equivalente a la estatalidad por esta entidad federativa.

De esta manera el artículo 14 de aquella sesquicentenaria constitución, estableció:

Artículo 14. Es natural del Estado:

  1. El nacido en la comprensión de su territorio.
  2. El nacido accidentalmente fuera de su territorio, de padres avecindados en él”

Así el nacido en el territorio estatal era considerado hidalguense de acuerdo a las reglas del derecho del suelo. Sin embargo, cuál era el territorio del estado para ese entonces, lo anterior también tenía su respuesta en el propio documento constitucional que señaló que este era:

“Artículo 7. ° El territorio del Estado es el comprendido en los distritos políticos de

Actopan, Apam, Atotonilco, Huejutla, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala, Metztitlán, Pachuca, Tula, Tulancingo, Zacualtipán y Zimapán, con los límites que tenían el 7 de Junio de 1862. La división del territorio se hará definitivamente por una ley secundaria.”

Otra forma de adquirir la estatalidad hidalguense era por vecindad, a esto la propia constitución estableció que se presentaba:

“Artículo 15. Son vecinos del Estado, todos los que tengan un año de residencia en él, y aquéllos que aunque no tuvieren residencia por ese término, manifiesten expresa y claramente ante la autoridad municipal, su resolución de avecindarse, inscribiéndose en el padrón respectivo.”

Otra forma de adquirirla era por derecho de sangre, esto es, cuando sus padres fueran avecindados en el estado, aunque se hubiera nacido en otra entidad federativa de la república; de igual forma se adquiría la calidad de natural del estado.

Otra conclusión a la que se puede llegar es que los ayuntamientos tenían el registro de los ciudadanos. Esto explica por qué aun hoy se siguen expidiendo cartas de “residencia” en los municipios cuando, en ellos hoy no existen padrones de este tipo.

¿Por qué era importante esta calidad de ciudadano del estado?; lo anterior tiene una motivación política, si se era natural del estado y se tenía la ciudadanía, la persona se encuentra bajo la fórmula de tener 18 años siendo casado o a los 21 siendo soltero; o bien, por carta de ciudadanía obtenida por el Congreso, el ciudadano gozaba de derechos políticos, lo que lo hacía un elector potencial y más importante aún, ser un prospecto para competir en la contienda comicial por un cargo público.

Como puede verse la calidad de vecino era muy importante para la normatividad constitucional-electoral del siglo XIX, ya que tanto para su adquisición como para su perdida, se requería de un año, pensada desde luego bajo la lógica del entendimiento de los problemas y necesidades del lugar que se pretendiera gobernar y concomitante el cumplimiento de obligaciones con el respectivo municipio. Lo anterior queda plasmado en el propio texto de la Carta Fundamental de Hidalgo:

“Artículo 18. Es obligación de los vecinos, inscribirse en el padrón del municipio respectivo, manifestando la propiedad que tienen, y la profesión, industria o trabajo de que subsisten. La ley fijará los derechos y demás obligaciones vecinales.”

El amor y la gratitud por aquella región por la que se ha nacido debe manifestarse más allá de la ambición de obtener un cargo de elección popular. Cosas interesantes habrán de ocurrir en próximas fechas.

 

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SJA