Migración y enmienda constitucional en Estados Unidos de Norteamérica

“Las facultades que la Constitución no delega a la Unión y no niega a los estados, quedan reservadas a los estados, respectivamente al pueblo.”
X Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América.

La migración es un fenómeno natural entre las culturas del mundo; sin embargo, en las últimas fechas, las posturas se han polarizado entre quienes apoyan un gran movimiento que proviene de los países sudamericanos hacia Estados Unidos, bajo la bandera del respeto de los derechos humanos y otros que con un matiz nacionalista pretende cuidar condiciones que, en los países no necesariamente se tienen.

Sin embargo, esta participación no tiene la pretensión de ser un estudio exhaustivo de derecho internacional de los derechos humanos, con relación a la migración, sino apenas una reflexión académica de un posible escenario ante la respuesta del presidente de nuestro vecino del norte, Donald Trump. En su cuenta de Twitter el mandatario estadounidense manifestó su deseo de eliminar de la XIV enmienda de la Constitución de su país, la adquisición de la nacionalidad por nacimiento en el territorio de aquella nación.

Solo como referencia es importante recordar que la Constitución de los Estados Unidos de América sólo tiene siete artículos, mismos que abordan los temas referentes a la organización y funcionamiento de los poderes federales, (lo que en México sería solo la parte orgánica de la Carta Fundamental) y otros principios básicos del constitucionalismo norteamericano como: la inviolabilidad, enmienda o su supremacía de su Documento Fundante.

Posteriormente la Constitución Norteamericana suma un limitado número de reformas (27 entre 1791 y 1992) y es precisamente su enmienda XIV (1868) en donde se contempla la adquisición de la nacionalidad en los siguientes términos:

“Todas personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en que residen. Los estados no podrán sancionar ni hacer cumplir ninguna ley que restrinja las prerrogativas o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos, …”

Este apartado de la Carta Suprema del país del norte, no ha tenido una vida fácil ni tranquila, por el contrario, se han desarrollado diversa interpretación jurisprudencial como la aparecida en el caso “Collet versus Collet” en el año de 1792, en que el Tribunal de Circuito Federal de Philadelphia señalo que los gobiernos estatales tenían facultades concurrentes en la materia de naturalización y podían dictar leyes con menores requisitos (más fáciles) que las del orden federal.

Sin embargo, otros tribunales no coincidieron y regresaron al trato original de ser una facultad exclusiva del Poder Legislativo Federal, lo que ocurrió entre los años de 1797 y 1814, siendo destacados los casos: “Golden versus Prince”, “Chirac versus Chirac” y “Houston versus Moore”; argumentándose un tratamiento que debe ser homogéneo y no disperso.

Lo anterior nos lleva a especular, pues el mismo comunicado no es muy preciso en cuanto a sus términos, ya que si se concretara el comentario twittero del presidente Trump, a primera vista la intención radica en desaparecer la nacionalidad por derecho de suelo o jus solio del constitucionalismo norteamericano, esto es quitar la prerrogativa de que cualquier persona nacida en territorio norteamericano, por ese solo hecho adquiera la nacionalidad de aquel país independientemente de la nacionalidad de sus padres, sin embargo, ¿A qué llevaría solo desaparecer esta proporción normativa de la Ley Suprema de Estados Unidos?

La respuesta política puede parecer apetecible para los que es su deseo, inhibir el flujo migratorio, aunque sea en una pequeña porción de personas, pues los hijos de migrantes, documentados o no, carecerían del incentivo para que sus descendientes que nacieran en aquel territorio adquirieran la nacionalidad de aquel Estado.

Pero desde el punto de vista jurídico, al ser la Unión Americana, un estado federal, las facultades que no están expresamente concedidas a dicho orden, se entiende reservadas a las entidades federativas, por lo tanto, correspondería a los Estados de dicha Unión, legislar en la materia y realizar las acciones ejecutivas correspondientes, entidades que en diversos casos no están gobernadas por el mismo partido político del Ejecutivo Federal Estadounidense y aun en aquellas que hubiera coincidencia de ideología política entre el Presidente y los gobernadores republicanos, su propio origen como nación y su cultura política, no garantiza necesariamente, un pensar homogéneo en todos los temas.

 

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SJA