Fotografía: Edén Torres

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH) precisó que no ha existido un acuerdo de declaración de contingencia sanitaria por el Consejo de Salubridad General por lo que existen consecuencias jurídicas distintas entre contingencia y emergencia.

La dependencia a cargo de María de los Ángeles Eguiluz Tapia, señaló que existen diferencias entre la declaratoria de “Contingencia Sanitaria”, que es la figura a la que más se ha dado difusión desde el inicio de esta pandemia y la de “Emergencia Sanitaria por causa de Fuerza Mayor”, por lo que las consecuencias jurídicas son distintas.

Explicó que de haberse declarado “Contingencia Sanitaria”, de acuerdo a la fracción IV del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el patrón tendría la obligación de pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente hasta por 30 días.

En contraste, la “Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor” tiene sustento en la fracción I del artículo 427 de la LFT, que señala como causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, aquella que sea por motivos de fuerza mayor, en cuyo caso se deberá pagar el salario íntegro.

De esta forma, derivado del acuerdo emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, publicado el pasado 31 de marzo, se ordenó la suspensión inmediata en el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, entre las cuales se contemplan las que no son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria.

Por su parte, las labores involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, sectores fundamentales de la economía, operación de los programas sociales del gobierno y aquellas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, por su carácter, deberán continuar.

 

 

SJA