Fotografía: Especial 

 

Ricardo Rivera Barquín, líder de  la Confederación Patronal de la República Mexicana en Hidalgo se pronunció en contra de las empresas factureras o fantasmas, que realizan operaciones falsas o simuladas, emitiendo comprobantes fiscales y generando un beneficio fiscal indebido, pues afirmó que generan una distorsión económica y competencia desleal.

Aseveró que este tipo de empresas no ayudan al progreso del país, debido a que afectan severamente a la recaudación fiscal justa y correcta de los impuestos para México, por lo que afirmó que están a favor de la lucha contra estas empresas por parte Gobierno Federal.

Aunque difirió en la forma en la que están librando esta lucha, «dicho de otra manera, es una causa justa, pero a nuestro juicio se utilizan medios injustos».

Mencionó que de forma insistente han propuesto otras herramientas para el combate a las empresas fantasma, que no permitan que “justos paguen por pecadores”.

«Demasiado poder, sin equilibrios, nos ha enseñado que provoca injusticias, la
excesiva discrecionalidad provoca siempre corrupción», expuso.

En este sentido, planteó que aunque conlleve  mayores cargas administrativas, contables y de control para los contribuyentes en general que, las personas físicas o morales queden obligadas a retener una parte del Impuesto al Valor Agregado que se cause cuando se presten servicios independientes.

Además, coincidió en que las persecuciones se orienten a incluir las operaciones de compra de los Gobiernos Federales, Estatales, Municipales y Organismos Descentralizados.

«Pues es claro que estos mecanismos se han aprovechado principalmente en compras de gobierno, y no vemos a ningún funcionario público perseguido por permitir y autorizar estas operaciones, y si concentradamente sus esfuerzos se dirigen solo al sector empresarial», resaltó.

Consideró que es impreciso, incorrecto y peligroso, el agravio contemplado en la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación, porque se trata de operaciones presuntamente inexistentes, falsas o simuladas, y se puede cometer el abuso de aplicar una penalidad de cárcel a un contribuyente.

Además mostró su desacuerdo en que se adicione al artículo 2, primer párrafo, con una fracción XI, en la Ley Contra la Delincuencia  Organizada, para considerar que quienes expidan, adquieran o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, sean considerados miembros de la delincuencia organizada.

 

 

SJA