Fotografía: Especial

 

Los criterios aprobados recientemente en el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aplicables para este proceso electoral local referentes a la postulación de personas menores de 30 años de edad, así como el de la separación del cargo de los diputados locales son incongruentes y no cumplen con el objetivo esencial de la normativa legal que regula estos temas.

El consejero electoral local, Augusto Hernández Abogado, explicó el motivo por el cual emitió un voto concurrente el pasado jueves 6 de agosto pasado, ya que si bien comparte el razonamiento usado para el resto de los temas que forman parte de estos criterios generales a usarse para el registro de candidaturas únicamente para el proceso electoral local 2019-2020, sobre estos dos temas en particular se aparta totalmente.

Explicó que en el caso de los jóvenes, por mayoría se determinó retrotraer los plazos en favor de las personas aspirantes a ser candidatas municipales, es decir, quienes al día 7 de junio de 2020 fueran menores de 30 años, se les tendrá por cumplido dicho requisito para el día 18 de octubre de próximo.

Sin embargo, a su modo de ver esto no favorece la acción afirmativa en favor de los jóvenes, ya que la interpretación adoptada no es en favor de un sector de población en general, sino que con esto se permite un tratamiento especial a favor de alguna persona en particular. Cuando la ley señala que se deben postular obligatoriamente a personas jóvenes menores de 30 años.

En cuanto hace al otro criterio, comentó que se ponderó de manera indebida posibles derechos individuales frente al interés general, por lo que se aparte de la conclusión interpretativa de acumular los plazos de separación del cargo de elección popular para el caso específico de los diputados locales, ya que esto genera un impacto diferenciado.

Recalcó que se está beneficiando a una minoría con este razonamiento, ya que previo a la definición de la reanudación de las elecciones del 18 de octubre próximo, se presentó un calendario con tres posibles fechas tentativas y que en este caso los servidores públicos en cuestión tuvieron la oportunidad para dejar sus puestos para cumplir con los plazos y no se mostró intención alguna de quienes se separaron y luego se reincorporaron.

SJA