La elección constitucional del Poder Ejecutivo

 

“El Poder Ejecutivo es uno de los tres poderes del estado. Este órgano del estado se encarga de diseñar, planificar y ejecutar el proyecto de un país con base en la Constitución y las leyes”.

 

Señala la Constitución Política de Hidalgo que el ejercicio del Poder Ejecutivo se depositará en una persona que se denominará Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, quien será electo en jornada comicial que se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda, en este caso 2022; durará en su encargo seis años, debiendo tomar posesión el 5 de septiembre del año de la elección y sin posibilidad de reelección.

De la anterior redacción, desde la Visión Constitucional, se aprecia que el órgano ejecutivo del gobierno en la entidad es unipersonal, esto es que el ejercicio de este poder del estado solo recae en una sola persona, además se consideran aspectos importantes como su denominación oficial, por cierto, con ausencia de un lenguaje incluyente, la fecha de su elección, la duración en el cargo y el establecimiento de un principio de no reelección absoluta.

Continúa señalando la Constitución hidalguense que la elección del gobernador será directa, secreta, uninominal y por mayoría en todo el territorio del estado, en los términos de la legislación electoral correspondiente que como se ha comentado en ocasiones anteriores, existe una amalgama mal hecha entre las facultades de órganos nacionales y locales encargados de realizar los comicios; que no existen intermediarios para votar por la persona, existe el derecho de que mi selección no sea conocida por otros y el que tenga el mayor numero se sufragios será quien resulte ganador.

Se establecen también, como requisitos para obtener el cargo, la nacionalidad mexicana, la ciudadanía hidalguense, residencia, edad y prohibiciones como no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto religioso, o bien, no ser militar en servicio activo o ciudadano con mando de los cuerpos de seguridad pública; tampoco ser servidor público federal o local, secretario de despacho del Ejecutivo, procurador general de Justicia del estado, subprocurador general de Justicia, fiscal especializado en Delitos de Corrupción, magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, consejero del Consejo de la Judicatura, diputado local o presidente municipal en funciones, a menos que se hayan separado de su encargo 90 días naturales antes de la fecha de la elección.

Para el caso de ser consejero electoral, fiscal especializado en Delitos Electorales, integrante de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, se deben separar con una mayor antelación que es de un año antes del inicio del proceso electoral.

Otra prohibición constitucional es que el que haya ocupado el cargo de gobernador del estado, electo popular, ordinaria o extraordinariamente, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

De igual forma existe norma expresa constitucional en el sentido que tampoco podrá ser electo gobernador constitucional, el ciudadano que hubiere sido designado gobernador interino, provisional o sustituto.

Aunque en esta última parte, existe una contradicción, tanto con el texto constitucional federal como con el local; de este nos referiremos en otra ocasión.

El orden constitucional hidalguense contempla casos de excepción, como el nada deseable supuesto de que la al iniciarse un periodo constitucional no se presentara el gobernador electo, o la elección no estuviera hecha y declarada, el gobernador cuyo mandato haya concluido cesa en sus funciones.

Así, el Congreso de encontrarse en periodo ordinario, convocará inmediatamente a sesión y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en votación secreta y por mayoría de votos un gobernador interino, notificando lo actuado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, requiriéndole convocar a elecciones extraordinarias para elegir al gobernador constitucional que habrá de concluir el período correspondiente.

Otro supuesto sería que si el Congreso del estado no estuviere en periodo ordinario de sesiones, la Diputación Permanente nombrará desde luego un gobernador provisional y convocará inmediatamente a sesión extraordinaria al Congreso, para que este a su vez, designe al gobernador interino; por los tiempos este supuesto no es viable en calendarios ordinarios.

Finalmente, debe decirse que cuando aparezca esta columna ya se sabrá, aunque sea de manera preliminar, el resultado de las votaciones; será hasta el miércoles 8 de junio cuando se desarrollen los cómputos en cada distrito electoral y hasta el computo estatal el resultado administrativo electoral definitivo, debiendo preverse que cualquiera que sea el resultado, seguro habrán de dirimirse los resultados en los tribunales especializados en la materia.

 

Visionare. El partido político mayoritario en el Congreso de la Unión ha decidido llevar a 223 diputados ante los tribunales por “traición a la patria”, por votar en contra de la reforma eléctrica. Esperemos que esta acción se haya analizado a la luz de que los representantes populares “… gozan de inviolabilidad por las opiniones que expresan durante el ejercicio de su cargo”.

 

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