Fotografía: Especial

 

“Especifica que los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la seguridad pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan”.

Boletín de Prensa No. 2794 de la Cámara de Diputados

 

La Ley de Instituciones de Crédito vigente señala que en caso de cuentas bancarias que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos.

Lo anterior significa que, ante la inactividad, por tres años, de las cuentas en los bancos, se abonarán a una cuenta global.

Sin embargo, lo anterior no significa que esos recursos económicos se perdieran, sino que a pesar de haber sido notificado el titular y realizar la institución bancaria una espera de 90 días, los recursos de la cuenta se concentrarían en una global, para efecto de ser reclamados.

Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Pasados tres años, a partir de que se depositen en la cuenta global, los recursos que no tengan movimientos, cuyo importe no exceda al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se presenten dicho supuesto.

Ahora la representación popular de la Cámara de Diputados Federal aprobó la iniciativa que considera que si los montos en las cuentas son menores a 51.958 pesos, (540 Unidades de Medida y Actualización), se destinarán a la beneficencia pública, mientras que los montos superiores serán destinados a la seguridad pública.

Según lo previsto en la reforma, 45 % del dinero abandonado será para la Federación, un 30 % para los estados y 25 % para los municipios.

El área de comunicación social de la Camara de Diputados, en su boletín estableció: “El documento fue avalado en lo general, con 483 votos a favor, cero en contra y una abstención y, en lo particular, con 366 votos a favor, 102 en contra y cero abstenciones”.

De igual forma en los transitorios dejó asentado: “…que a efecto de disponer de los recursos que prescriben en favor de la seguridad pública, estos serán considerados como excedentes en términos del artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación”.

La iniciativa a aprobarse en esta semana en el Senado de la República señala que el dinero, intereses o rendimientos de cuentas que no muestren depósitos o retiros en un lapso de seis años puedan ser tomados por el Gobierno mexicano para financiar labores de seguridad.

Con lo anterior, se aprecia una reforma congruente con una política pública de seguridad delegada a la Guardia Nacional en las calles del país, pero ajena a los intereses de las personas que se verán afectadas en uno de los principales de los derechos constitucionales de que a la autoridad le está vedado realizar acto de molestia o de privación, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Carta fundamental.

Anteriormente la Suprema Corte de Justicia, desde la Visión Constitucional, ya se había pronunciado revirtiendo la intención de disponer políticamente de ese tipo de recursos, porque las funciones asignadas al Estado deben provenir de impuestos directos o indirectos, derechos o aprovechamientos, aprobados en la Ley de Ingresos, federales, estatales y municipales.

 

Visionare. Cualquier política pública debe de ir acompañada de los recursos necesarios para su operación exitosa.

 

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