Fotografía: Especial 
Por los malos movimientos que realizó el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) con tal de cumplir con las acciones afirmativas dispuestas en las reglas de postulación, Francisco Xavier Berganza Escorza y Andrés Caballero Cerón, se quedaron sin la posibilidad de ser candidatos de representación proporcional.
Derivado de que Morena no cumplió desde un inicio con las reglas de postulación, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) le notificó el asunto para que realizara los ajustes necesarios a fin de tener por cumplidos las reglas de postulación en todas sus vertientes.
De esta manera el partido guinda trató de realizar una sustitución de una fórmula completa de mayoría relativa en el distrito 16 de Tizayuca, así como en la fórmula de representación proporcional, también conocida como plurinominales, en la posición número dos a fin de atender los requerimientos.
Sin embargo, al momento de que el instituto electoral trató de verificar que la renuncia y la sustitución de la fórmula del distrito 16 estuviera debidamente ratificada por las personas anteriormente postuladas, se detectó que el partido ejerció presión en la fórmula integrada por mujeres.
Por este motivo el IEEH consideró que al presentarse elementos que permiten advertir que Morena cometió violencia política en razón de género esta renuncia no se puede aceptar y, por lo tanto, ahora la posición dos al estar encabezada por una persona menor de 30 años de edad, más no su suplencia, obliga a que la fórmula uno sea para personas discapacitadas.
Por todo esto ahora el IEEH podría iniciar un procedimiento especial sancionador en contra de Morena a fin de determinar si realmente cometió o no violencia política en razón de género contra las candidatas al tratar de obligarlas a renunciar al cargo, para que de comprobarse se emitan las sanciones correspondientes.
Cabe mencionar que aunque Morena alegó que la fórmula dos es una persona menor de 30 años de edad y que padece una discapacidad se cumple con las disposiciones legales; sin embargo, a consideración del IEEH no es aceptable tratar de que con una sola persona se puedan cumplir con los dos criterios, el de ser una persona menor de 30 años y con discapacidad, pues de lo contrario se estaría cometiendo un fraude a las acciones afirmativas previamente difundidas.
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