La décima primera época

 

“A nivel judicial los precedentes pueden servir como apoyo en el marco de un juicio. El fallo, en este sentido, puede derivar de resoluciones previas que sirven como precedente para finalizar un litigio. Un precedente, por lo tanto, se convierte en una fuente que crea derechos”.

Definicion.De

 

Las “épocas” que van marcando los tiempos del Poder Judicial de la Federación se refieren a distintas reformas que marcan significativamente los trabajos de los tribunales de aquel ámbito de competencia.

Así, por ejemplo, las cuatro primeras épocas abarcan las interpretaciones hechas a la Constitución Federal de 1857 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son las denominadas “históricas”, pues las vigentes comienzan con la actual Constitución de 1917, misma que en la actualidad va de la quinta y hasta la décima época.

Para mayo de este año se iniciará la décima primera época del Semanario Judicial de la Federación, por una serie de reformas comentadas en este espacio.

Dichos cambios implicaron una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de los órganos que lo integran, particularmente en cuanto a la emisión de jurisprudencia. Entre otros aspectos se pueden destacar:

  1. a) El conocimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad a partir de un precedente establecido por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobado con la respectiva votación calificada, al determinar en un amparo indirecto en revisión la inconstitucionalidad de una norma general.
  2. b) El establecimiento de los Plenos Regionales como órganos en los que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, los que tendrán, entre otras atribuciones, el conocimiento y resolución de asuntos de la competencia delegada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  3. c) El establecimiento de los Tribunales Colegiados de Apelación que conocerán de los asuntos de la competencia actual de los Tribunales Unitarios de Circuito.

 

Lo interesante de esta reforma es incorporar un sistema de precedentes más complejo, que si lo tenemos desde 1994, cuando se reguló la controversia constitucional y se creó la acción de inconstitucionalidad.

En el mismo sentido, desde que en 1999 se reconoció el carácter vinculante para todos los jueces nacionales de las sentencias y criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; obligatoriedad mejor conocida y difundida a partir de la contradicción de tesis 293/2011, se establece un nuevo basamento que implicará crear toda una teoría al respecto.

Como lo señala el Dr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández: “…Hay otros aspectos igualmente graves que han sido ampliamente discutidos por la doctrina jurídica, sobre todo de los países donde se aplica el sistema de precedentes, donde se tiene en cuenta no solo la ratio decidendi de la sentencia, sino igualmente los hechos que la sustentan en su interpretación vinculante de la ley, como ya ha sido expuesto. Pero sucede que, en México, ni la Constitución general, ni la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM –que regula la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y la correspondiente fijación de jurisprudencia–, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regulan, explican o dan luces sobre la forma de hacer efectivas “las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias” –que no solo a partir de que sea aprobada la iniciativa presidencial sino desde antes, son obligatorias en nuestro país”.

Coincidimos con el doctor Castellanos Hernández, al decir de la escasa, sino que nula regulación del sistema de precedentes en nuestro país, por ello es que hoy más que nunca, desde la Visión Constitucional, se requieren estudiosos del derecho que marquen las grandes líneas que habrá de seguirse en este tema y que habrán de regir la forma nueva de evocar los litigios en los tribunales.

 

Visionare. La reforma constitucional que reafirmó el sistema de precedentes en México, se abocó más a reducir tiempos que consolidar la justicia.

 

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