¿Qué sigue después de las votaciones?

 

“El proceso electoral está constituido por el conjunto de actos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación general aplicable, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, este Código y demás disposiciones; que realizarán las autoridades electorales, los partidos políticos, candidatos independientes y los ciudadanos, con el objeto de elegir periódicamente al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos de la entidad. Los procesos electorales podrán ser ordinarios o extraordinarios”.

Artículo 93 del Código Electoral del Estado de Hidalgo

 

Una vez celebrada la jornada electoral que es la etapa del proceso comicial menos duradera, pero la más vistosa del mismo, la pregunta que pueden hacerse los ciudadanos es: ¿qué sigue después de que emití mi sufragio? Y la pregunta se responde, con la siguiente etapa del proceso electoral, que es la de resultados.

Si bien es cierto la legislación electoral, no es muy clara en cuanto al inicio de la etapa de resultados, se puede considerar que esta aparece desde el momento que se realiza el escrutinio y cómputo en las casillas.

El escrutinio significa que los integrantes de las mesas receptoras de la votación clasificarán los votos emitidos y el cómputo es la sumatoria de los mismos de acuerdo a la clasificación que proceda.

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo por elección. Cada acta, señala el Código Electoral, contendrá, por lo menos:

  1. El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato; II. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas; III. El número de votos nulos; IV. El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores.
  2. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y VI. La relación de escritos de protesta presentados por los Representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes al término del escrutinio y cómputo.

En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas, error bastante común ante una capacitación ineficiente.

Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo, es por ello que esta es la verdadera fuente de los resultados y no otras metodologías.

Concluido el escrutinio y el cómputo de la votación se levantarán el acta de la elección, la que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla.

Posteriormente se trasladarán los paquetes electorales a los consejos distritales que serán los órganos encargados de celebrar el computo, el miércoles siguiente al de la votación.

El consejo distrital electoral, iniciada la sesión, procederá a realizar el cómputo de la elección.

Una vez que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resuelva los medios de impugnación correspondientes de los cómputos distritales, declaración de validez de las elecciones y entrega de las constancias de mayoría, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral procederá a asignar doce diputados por el principio de representación proporcional, con lo que estaría integrada la legislatura estatal.

Como puede observarse en la elección de diputados para el congreso local se aplican dos principios electorales: el primero es el de mayoría relativa, que es aquel que se presenta cuando emitimos nuestro voto en la boleta electoral y vale para el partido o candidato por el que manifestamos nuestra voluntad a su favor, recibe el nombre de mayoría relativa, pues aquel partido o candidato que tenga más votos gana, siendo intrascendente de cuanto sea la diferencia. Desde luego esta es una fórmula electoral en que el que gana, gana todo, y el que pierde, también lo pierde todo.

Por ello, en México se tiene un sistema mixto que además del principio mayoritario se aplica la fórmula de representación proporcional, por medio de la cual el porcentaje de votos que obtenga cada partido político le permite tener un determinado número de representantes populares de acuerdo al mismo.

Es por ello que a pesar de que un instituto político no alcance triunfos de mayoría, la votación que obtenga puede llevarlo a tener un cierto número de diputaciones.

 

Visionare. En los próximos días tendremos las cifras oficiales de las elecciones, las impugnaciones que se presenten y finalmente la conformación del órgano legislativo.

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