Ley de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción para el Estado de Hidalgo

 

“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana”.

Kofi A. Annan

Secretario General de las Naciones Unidas

 

El gobernador del estado, Omar Fayad Meneses, envió como iniciativa preferente la Ley de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción para el Estado de Hidalgo, en plena congruencia con una cruzada que ha emprendido para hacer frente a este mal que no es privativo de estado o del país, sino del mundo.

Existen distintos documentos y compromisos internacionales en materia de combate a la corrupción que México ha suscrito como: Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA); Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), conocida como la Convención de Mérida y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); en lo que respecta a la Convención Interamericana Contra la Corrupción, adoptada en marzo de 1996, en Caracas, Venezuela, misma que entró en vigor en marzo de 1997, siendo el primero en su tipo que reconoce de manera expresa la relevancia internacional de la corrupción y de la necesidad de contar con un instrumento que promueva y facilite la cooperación entre los países parte de la convención para combatirla.

El Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, impulsado como una política pública prioritaria, ha proporcionado notas importantes a nivel nacional como su conformación fundamentalmente ciudadana, la incorporación de los ayuntamientos en su integración, sus recomendaciones y ahora esta legislación protectora que incentiva la cultura de la denuncia sin riesgos ni presiones; debe destacarse el liderazgo que el secretario de la Contraloría, Cesar Mora, imprimió en esta novedosa ley.

El objeto de esta nueva legislación es establecer las medidas de protección a testigos, denunciantes y a toda aquella persona que aporte información sensible en un proceso de denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción en materia administrativa, con el objeto de garantizar su plena esfera jurídica.

El procedimiento se describe en la ley como ágil y accesible, la autoridad que conozca del procedimiento de responsabilidad será la encargada de recibir las denuncias por represalias a los testigos o servidores públicos, que denunciaron conductas de corrupción como: despido arbitrario, disminución de salario, movilización improcedente de centro de trabajo, cambios injustificados de naturaleza del trabajo, amenazas u otros que denoten una modificación de las relaciones laborales y de subordinación no justificable.

De comprobarse que existe relación entre la denuncia de posibles hechos de corrupción y las represalias, que tenga como propósito dañar su esfera jurídica, psicosocial, y sus bienes, así como la preservación de las condiciones laborales, atemorizar o castigar a los denunciantes y testigos, se pondrá a consideración de la autoridad competente para que se inicie el procedimiento correspondiente, y en su caso se emitan las medidas cautelares respectivas y sanciones que procedan.

Las medidas de protección que se pueden decretar cuando el sujeto de protección sean las personas físicas; personas morales; aquellas personas que aporten información sensible relacionada con posibles hechos de corrupción y los familiares del sujeto de protección hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad consistirán en las siguientes.

  1. Reserva de datos personales; II. Protección policial; III. Utilización de procedimientos, mecanismos o tecnologías que eviten la participación física del sujeto de protección en las diligencias; IV. Atención psicológica; V. En caso de que el sujeto de protección se encuentre privado de la libertad, se le requerirá al superior jerárquico del titular del centro de reclusión, garantice la integridad del mismo.
  2. Señalamiento de sede diferente a su domicilio para las notificaciones propias al proceso de investigación; VII. Restricción personal, consistente en que el sujeto de protección no podrá ser molestado en su persona, de manera directa o indirecta, ya sea por el imputado, superior jerárquico o subordinados.

VIII. Restricción territorial, consistente en que el o los servidores públicos imputados no podrán acercarse al sujeto de protección en un perímetro determinado por la autoridad que decrete la medida; y IX. Si el sujeto de protección tiene una relación contractual con la administración pública, se garantizarán los términos contractuales, no pudiendo concluir de manera anticipada el contrato a consecuencia de la denuncia, así mismo podrá ser susceptible de solicitar medidas de protección mientras esté participando en un procedimiento.

En el caso de que el sujeto de protección sea un servidor público, se protegerán y conservarán sus condiciones laborales, no pudiendo ser destituidos, removidos, suspendidos, rescindidos, trasladados, reasignados o privarlos de funciones o calificaciones, así como asignársele informes negativos, ni privarlos de derechos.

 

Visionare. Aquí se ve la importancia de un hacer más que de un decir.

 

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