El voto activo

 

Derecho Electoral. “…conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio, activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral y del control de la regularidad de ese proceso y la veracidad de sus resultados”.

Manuel Aragón

 

Desde la Visión Constitucional, uno de los principales derechos políticos es el de votar, esto es la facultad de participar en los procesos electorales emitiendo nuestra decisión de manera libre, secreta y directa, para que una determinada fuerza política o persona obtenga el triunfo.

Así lo establece el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar: “Son derechos de la ciudadanía: I. Votar en las elecciones populares”.

En la historia del país, las elecciones primero fueron indirectas, esto es, que las elecciones se hacían en una serie de etapas sucesivas; así, durante la primera mitad del siglo XIX, los comicios fueron indirectos en tres grados, lo que significó que se realizaban tres procesos para llegar al resultado.

Así las primeras elecciones se realizaban en las parroquias, posteriormente en los partidos que después se denominarían distritos y finalmente en las provincias, ya en estas demarcaciones se designaban a los “diputados provinciales”.

Para la segunda mitad del siglo XIX, las elecciones en México continuaron siendo indirectas, solo que se redujeron a un grado, esto es, la elección popular elegía a compromisarios y estos a su vez elegían a quien obtenía el triunfo.

Posteriormente, ya bajo la Constitución federal de 1917, se generalizó el ejercicio de los comicios directos, esto es, sin intermediarios; aunque destaca que, dentro del constitucionalismo hidalguense desde sus orígenes, los procesos electorales fueron directos.

Lo anterior es un gran avance dentro de los procesos democráticos, ya que la decisión parte del elector mismo y no de representaciones de voluntad; lo que tampoco es una novedad en el derecho comparado, ya que en países esclavistas los “propietarios” de esas personas, tenían un voto de más peso que los ciudadanos que no tenían esa condición.

De ahí viene la frase un elector un voto, para que existiera una proporcionalidad electoral en base a la calidad de ciudadano y que no dependiera de otros factores de desigualdad.

Establecido el sufragio directo en el país, de manera paralela aparecieron las características de que el mismo fuera universal, libre y secreto; la anterior tiene una clara referencia a que el voto puede ser ejercido por el mayor número de personas que tienen la calidad de ciudadanos, descartando lo que la historia denominó voto “censitario”, que hace alusión a condiciones específicas que diferencian la participación política y por ende la limitan.

En este rubro se encuentran en nuestra historia nacional, los casos de límites por cuestiones económico y de género; en el primer caso las constituciones centralistas de 1836 y 1843, en las cuales se exigía tener un cierto ingreso anual que no necesariamente correspondía a la mayoría de la población, lo que hacía que la participación se restringiera a ciertos sectores.

Otro factor fue la cuestión de género que, aunque no existió la limitación en el texto constitucional, de que solo los varones votaran, fue un esquema del imaginario colectivo sin sustento que permeó hasta los años cuarenta, cuando de manera expresa la constitución contempló el sufragio femenino para elecciones municipales y posteriormente en la década de los 50 se “instituyó” el voto tanto para hombres como para mujeres.

Se insiste nunca existió una limitación expresa, pero prevalecieron costumbres y formas de pensar de aquellas épocas.

Con este recorrido constitucional, legal e histórico, se puede apreciar que el sufragio es parte de las verdaderas luchas de los mexicanos y que la posibilidad de un ejercicio basado en las disposiciones nacionales e internacionales, nos debe convocar a participar en el proceso electoral para la renovación de la gubernatura con la exigencia que se cumplan todos los aspectos ya superados en la historia.

 

Visionare. La participación democrática del pueblo hidalguense será la legitimidad del proceso electoral del 5 de junio.

 

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