Derechos Humanos, restricción y suspensión

 

“…La reforma publicada el 10 de junio de 2011 modificó de manera sustantiva once artículos constitucionales para fortalecer la protección a los derechos humanos y reforzar sus mecanismos de garantía”.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

Señala la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que “los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás”.

Desde la Visión Constitucional, los derechos humanos son el conjunto de facultades sustentadas en la dignidad humana, cuya realización resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

Este conjunto de derechos se contempla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales desde su origen, pero con la reforma en la materia de junio de 2011 se dio más énfasis a los documentos internacionales.

El texto constitucional enmarca lo siguiente: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor de las personas lo que ahora zanja la discusión si estos derechos solo pertenecen a las personas físicas.

Otro dato interesante es que dichos derechos no son absolutos, como lo señala el propio texto de la Carta fundamental, los mismos pueden ser restringidos o suspendidos en casos establecidos de manera expresa. Ejemplo de la restricción expresa es que, si bien tenemos derecho de petición, esta tiene que realizarse de manera escrita, pacífica y respetuosa, así lo dicta el artículo octavo en su primer párrafo.

“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República”.

La suspensión de los derechos humanos fue una parte de los temas sobresalientes de aquella reforma operada desde hace diez años, sin poder dejar de comentarse que en el numeral que refiere a este tema también se encuentra la palabra restricción, aunque se debe interpretar que es un sinónimo de suspensión parcial, el texto vigente tiene los siguientes grandes principios.

Opera en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, siendo el presidente, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

Lo novedoso se presenta cuando señala: “En los decretos que se expidan no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Como puede observarse existen derechos constitucionales que no pueden restringirse o suspenderse, aun ante situaciones extraordinarias extremas; por otra parte, se adicionó también la proporcionalidad de la limitación al establecerse.

“La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución, y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Una de las dudas que se presentaba era ¿qué pasaba posteriormente a la declaratoria de suspensión de garantías?, situación que también encontró una respuesta en la reforma.

“Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Finalmente, los decretos que como consecuencia del proceso de restricción o suspensión de derechos humanos, gozan, gracias a la reforma, de una revisión oficiosa y oportuna por parte del máximo tribunal del país.

“Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez”.

Los derechos humanos están lejos de ser simple prerrogativas que tutelan derechos de personas que infringen la ley, son, por el contrario, derechos que protegen contra las tentaciones del poder arbitrario.

 

Visionare. Los derechos humanos protegen a todos por igual, solo quien deseara aplicar su voluntad arbitraria puede considerarlos como un estorbo para su mal actuar.

 

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