La consulta popular
“La consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación”.
Artículo 4 Ley Federal de Consulta Popular
Por primera vez en la historia reciente de México, habremos de realizar una consulta seria y legal. Se dice lo anterior, pues si bien es cierto han existido intentos de pasar de una democracia representativa, enunciada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en nuestra forma de gobierno, a una con mayor participación popular; el próximo domingo los ciudadanos habremos de tener la oportunidad de opinar, sin intermediarios, nuestro sentir sobre un tema nacional.
No haré una apología sobre los desaciertos (que son varios) y los aciertos de esta figura que se utilizará, sino destacar su fundamento constitucional y de acuerdo con la legislación. La decisión de participar es individual.
El costo de la consulta fue muy elevado: 528 millones de pesos, aunque lo solicitado originalmente por el INE fueron 1,499 millones, y aun así no se dispondrá del mismo número de mesas receptoras de votación, lo que puede inhibir la participación ciudadana cuando el probable consultor intente ubicar su casilla.
Fundamento Constitucional
Como se mencionaba, si bien nuestra República es representativa, en el año 2014 se dio un punto de quiebre para acercarnos a una forma de gobierno semidirecta o cuasidirecta al establecerse figuras como la consulta popular, a través de una legislación reglamentaria de la reforma constitucional de aquel mismo año.
El texto constitucional señala que las consultas populares se celebrarán el mismo día de la elección federal; sin embargo, la Ley Federal de Consulta Popular exceptúa la realización en la mencionada fecha cuando las mismas provengan del Congreso, situación que parece fuera de lugar, pues la norma secundaria excede a la fundamental sin motivo y justificación alguna.
Fundamento legal
El objeto de las consultas populares tiene que ser los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.
La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular fue calificada por la mayoría de los legisladores de las cámaras que integran el Congreso de la Unión.
Por lo que si bien no fue idea de los representantes populares realizar dicha consulta, ellos la validaron y le dieron ese carácter trascendente.
El diseño de la boleta, como se ha propuesto, no cumple con las especificaciones señaladas en la propia ley reglamentaria, pues de los tres espacios que debía contener para la respuesta, un sí, un no y la abstención, solo se establecieron los dos primeros, con lo que se limita a los ciudadanos a optar solo por una de las dos opciones.
El resultado de la consulta popular es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan; esta disposición legal también representa una dificultad en sí misma.
En primer lugar, porque con menos de la mitad del cuerpo electoral se toma una decisión en un tema de trascendencia nacional, cuando tendría que ser, a criterio de quien esto escribe, de más de la mitad, para legitimar la decisión.
Por otra parte, lo vinculante tiene que estar asociado a lo viable y posible, pues si lo que se pretende es sancionar a los malos servidores públicos, lo primero sería tener todos los elementos objetivos para hacerlo.
Si no se dispone de ellos, por muy vinculante que sea el resultado de la respuesta, no podrá realizarse y el desencanto ciudadano, me parece, será importante y justificado.
La participación ciudadana siempre será importante, pero la misma debe tener rumbo y destino.
Visionare. Será la respuesta más interesante posterior a la consulta. ¿Quién quedará bien después de la misma?