Federalismo electoral trasnochado

 

“II. Poder ser votada en condiciones de paridad en todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

 

El federalismo en México siempre ha sido motivo de polémicas interpretaciones y decisiones; en las últimas décadas, la corriente contraria se ha hecho más evidente, desde mandos únicos en materia de seguridad, cuestiones impositivas y hasta las llamadas leyes generales o “nacionales” son flagrantes violaciones a la naturaleza federal, más allá si se ha buscado la manera de legalizarlas.

En el próximo proceso electoral para la renovación del Poder Ejecutivo en el estado, habrá de presentarse una disyuntiva importante para los institutos políticos en la postulación de sus candidaturas.

Por un lado, la emisión por parte de la autoridad electoral central de sus Criterios Generales para Garantizar el Principio de Paridad de Género, y por el otro, los cambios sufridos en materia local sobre el mismo tema.

El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió dichos criterios generales ante la inacción de algunas legislaturas estatales; este documento impecablemente sustentado abarca aspectos históricos, internacionales y jurisprudenciales relacionados con la llamada “paridad en todo”, en el que finalmente concluye que de los seis estados en donde habrá renovación de gobernador los partidos deben postular el 50% de sus postulaciones de genero distinto; esto es, tres mujeres y tres varones.

Señala el propio órgano electoral nacional que: “Recientemente, en el proceso electoral 2020-2021, derivado de la sentencia SUP-RAP-116/2020 y Acumulados, se suman seis gobernadoras electas a la vida democrática del país en los estados de: Chihuahua (María Eugenia Campos Galván); Guerrero (Evelyn Cecia Salgado Pineda); Colima (Indira Vizcaíno Silva); Tlaxcala (Lorena Cuéllar Cisneros); Campeche (Layda Elena Sansores San Román); y Baja California (María del Pilar Ávila Olmeda)”.

Estos criterios los basa el INE en que: “La participación histórica de las mujeres en los procesos electorales y en órganos de representación política se ha caracterizado por enfrentar múltiples obstáculos, resistencias y expresiones de franca discriminación y violencia por razones de género. Apenas, de manera muy reciente, como resultado de las citadas reformas constitucionales y legales, así como de una serie de medidas afirmativas implementadas en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, se logró por primera vez en la historia del país contar con un Congreso de la Unión prácticamente paritario”.

La autoridad electoral nacional sostuvo que: “Las razones que sostienen la procedencia constitucional y legal de la emisión del presente acuerdo, este instituto estima que el principio constitucional de paridad de género es una vertiente del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres protegido por el artículo 4º de la CPEUM, el cual forma parte del parámetro de regularidad constitucional en materia de derechos humanos tutelado por el artículo 1º de la Norma Fundamental”.

Concluyó el INE: “El artículo Transitorio Cuarto de la reforma constitucional conocida como ‘Paridad en Todo’ vinculó a las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, a realizar las reformas correspondientes en su legislación, respecto a la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41”.

Este acuerdo del Consejo General no estuvo exento de señalamientos, ya que se emitió un voto concurrente que emite la consejera electoral Dania Paola Ravel Cuevas, quien argumentó: “Así, si bien comparto el acuerdo y la necesidad de adoptarlo, razón por la cual voté a favor del mismo, estimo que no se debieron haber incluido las afirmaciones antes mencionadas, tanto por la materia del mismo, que son las postulaciones paritarias en las gubernaturas, como por que no existe un mandato de integración paritaria a nivel Constitucional y legal, salvo por los ayuntamientos y alcaldías”.

Ahora, en el caso del estado de Hidalgo se realizaron reformas sobre el tema como la consignada en la Constitución estatal que establece:

“Artículo 62.- La elección del gobernador será directa, secreta, uninominal y por mayoría en todo el territorio del estado, en los términos de la ley de la materia.

“Los partidos políticos deberán alternar el género en la candidatura para cada periodo electivo”.

Las autoridades electorales y los partidos políticos serán los responsables de interpretar y aplicar la normatividad que corresponda. Un tema interesante que definirá el rumbo del federalismo en nuestra entidad, al menos en el tema comicial.

 

Visionare: Respetar o no a los estados, esa es la cuestión.

 

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