¿Qué invalidó la Suprema Corte?
“…la mayoría de las personas que son sujetas a prisión preventiva oficiosa, son de escasos recursos”.
Arturo Zaldívar
Ministro Presidente de la Suprema Corte de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), máximo tribunal constitucional del país, a través de su área de comunicación social, informó que dicho órgano jurisdiccional: “…invalida preceptos que calificaban los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los relacionados con los comprobantes fiscales falsos como amenazas a la seguridad nacional y los consideraba de prisión preventiva oficiosa”.
Lo anterior es como resolvió el Pleno de Ministros de aquel alto tribunal. No obstante ello, la información que se ha manejado en los distintos medios de comunicación puede llevar a una confusión, tratemos de entender el asunto.
En términos generales recordaremos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 19, establece delitos de prisión preventiva oficiosa, esto es que en caso de ser señalada una persona en este tipo de conductas, serán privados de la libertad hasta en tanto se resuelva el asunto. Aberrante, ¿no?
Sin embargo, esto se consignó en la Carta Fundamental del país, y aunque es evidentemente violatorio de los derechos humanos, al estar consagrado en la Constitución, es constitucional.
La disminución de derechos ha sido reconocida por propio ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, quien sentenció que: “Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”.
No obstante, esta disminución de derechos de las personas no pueden incrementarse con nuevas conductas en otras disposiciones secundarias.
A través de acciones de inconstitucionalidad, que es el medio de control constitucional por el que se puede hacer valer una contradicción entre la legislación y la Constitución; la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Senado de la República impugnaron el decreto publicado el 8 de noviembre de 2019, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.
En esto sentido, una mayoría de ministras y ministros determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional ―el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal―; y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales ―el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados― son inconstitucionales.
El máximo tribunal de país fijó dos posturas jurídicas, la primera, al señalar que “…el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución. Esto último, pues el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa”.
Criterio por demás impecable ya que efectivamente, ningún precepto secundario puede exceder el mandato constitucional.
El segundo criterio se basó en que: “…consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que solo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
De este modo, al alcanzarse una votación mayoritaria contraria a la propuesta del ministro Fernando Franco, los demás integrantes de Pleno decidieron turnar el asunto a otra u otro integrante de la mayoría, quien en su momento presentará una nueva propuesta de resolución en la que se analizarán el resto de temas planteados por los accionantes.
Visionare. Los integrantes de la Corte no defienden a personas que cometen dichos ilícitos fiscales; los legisladores violentaron la Constitución.