La Ley de Amnistía en el estado de Hidalgo

(Primera parte)

“La amnistía es la eliminación de la responsabilidad penal de un delito. Esta acción jurídica suele ser desarrollada por el Poder Legislativo y afectar a diversas personas que, anteriormente, habían sido consideradas culpables de una violación de la ley.”
Definición

La amnistía es definida doctrinalmente como “como la figura por la cual se extingue la responsabilidad penal, sobre el propio delito” (se perdona el delito, no la pena). Esto significa que la amnistía logra la extinción de la responsabilidad penal.

Aquí se debe de distinguir con otra figura que sí extingue la pena, como lo es el indulto, la cual es una facultad de la rama ejecutiva por su propia naturaleza.

Por lo tanto, la amnistía es una ley con características particulares, como puede verse en los comentarios que se harán a la aprobada en el estado.

La ley de amnistía de Hidalgo, publicada en el periódico oficial del estado de fecha 20 de julio de la presente anualidad, contempla los delitos por los cuales se puede solicitar la extinción de la responsabilidad penal. Estos son: I.- Aborto; II.- Por los delitos en contra de la salud, cuando sea competencia del estado; III.- Por cualquier delito, a persona perteneciente a pueblos o comunidades indígenas que durante su proceso no haya accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haberse garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura y que dicha circunstancia le haya impedido defenderse correctamente al no haber tenido conocimiento y una comunicación clara y expedita con su defensor; IV.- Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años; o V.- Por el delito de sedición o porque se le haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito y en los hechos no se haya producido la privación de la vida o de la libertad o lesiones graves a otra persona.

Dicho beneficio está condicionado a que, en el caso del aborto, la mujer imputada o sentenciada o a las personas que se desempeñen como médicos, enfermeros, practicantes de medicina o parteros, cuando la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la mujer embarazada;
En lo referente a los delitos contra la salud de competencia local, podrá aplicarse a la persona imputada o sentenciada cuando:

a) Se encuentre en situación de pobreza o de vulnerabilidad por su condición de exclusión o discriminación, por estar en condiciones de discapacidad de manera permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubino o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, por temor fundado, así como por quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;

b) Pertenezca a un pueblo o comunidad indígena y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas; o

c) Se trate de persona consumidora que haya poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, cuando no haya sido con fines de distribución o comercio.

En el caso de personas pertenecientes a las comunidades indígenas, será aplicable para cualquier persona que sus origen étnico y violaciones al debido proceso, encuadren en el mismo.

En los dos últimos supuestos (robo y sedición) se aplica a cualquier persona. Señala la legislación que, en caso de personas sustraídas de la acción de la justicia por dichos ilícitos, le será aplicable siempre y cuando lo soliciten.
No procede la amnistía para:

Reincidentes respecto de estos mismos delitos; quienes hayan sido sentenciados por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (esto mes los de prisión preventiva oficiosa) o quienes hayan sido sentenciados por delitos contra la vida o la integridad corporal dolosos; o respecto del delito por el cual solicita amnistía, haya utilizado cualquier arma.

Esta normatividad solo tiene aplicación para los delitos que se cometieron antes de su publicación. Para la próxima entrega se describirá el procedimiento que la ley contempla para su aplicación.

 

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SJA