Las constituciones de Hidalgo

 

“Las normas son reglas de comportamiento que rigen las conductas de las personas de modo que son muy importantes para poder coexistir en sociedad, pues gracias a ellas podemos conformar grupos y sociedades medianamente seguras, que nos brinden ciertos grados de certidumbre en nuestro vivir del día a día”.

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

 

Son pocos los estudios que se han realizado sobre el constitucionalismo local y el hidalguense no es la excepción, la gran mayoría de esos esfuerzos han sido ediciones institucionales o privadas cuya distribución e impacto en la sociedad ha sido reducidos.

Lo anterior incide en la cultura de la legalidad y es así que la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Yaneth Herrera, promovió la presentación de una obra que viene a enriquecer este importante nicho de conocimiento jurídico.

En el auditorio “Jesús Ángeles Contreras”, del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial, se presentó el pasado 14 de julio la obra: “Hidalgo a través de sus constituciones: Reflexiones e imágenes”.

Este aporte documental se debe al Colegio del Estado de Hidalgo y a la editora Elementum, instancias que lograron conjuntar la opinión experta de reconocidos historiadores hidalguenses, como la doctora Rocío Ruiz de la Barrera y el maestro José Vergara, así como la participación de Mayte Romo en los aspectos técnicos de la explicación de los facsimilares.

La obra se presenta con estudios introductorios del gobernador Omar Fayad y el secretario de Educación estatal, Atilano Rodríguez; en el primero de ellos se realiza un recorrido por las constituciones federales de 1824 y 1857, bajo esta última se inicia el constitucionalismo hidalguense del siglo XIX.

Y con el mandato de la Constitución del 17, refiere a las reformas trascendentes dentro de su periodo gubernamental, como son: 19 iniciativas de reformas y 14 nuevas leyes, entre estas destacan los temas de planeación y prospectiva, mejora regulatoria y del Sistema Estatal Anticorrupción.

El segundo de los citados refiere al México postrevolucionario, donde destaca la primera Misión Cultural en Zacualtipán en el año 1923, con la cual y con apoyo de las autoridades estatales se impulsó la campaña contra el analfabetismo, que accedía para entonces al 70%.

Destacan, como se ha mencionado, en el inicio del libro, la participación de los expertos en temas históricos, los documentos facsimilares de las tres constituciones que han regido la vida institucional en el estado de Hidalgo, además de la reproducción de manuscritos y escritos a máquina de las iniciativas y de los documentos constitucionales en esta entidad federativa.

Resaltan las notas que fueron consignadas, en su momento, por sus protagonistas que los hacen documentos vivos de la historia hidalguense.

Comentando sobre los estudios presentados al inicio, se puede decir que la doctora Ruiz realiza una amalgama entre la historia local con la nacional, con datos muy interesantes como que con la entrada del ejercito Trigarante: se aprecian dentro de sus contingentes a 94 hombres de Zacualtipán, pertenecientes a la séptima sección de infantería; además 456 dragones, 132 pertenecientes a Apan y 324 a Tulancingo.

Realiza una interesante ubicación de la vigencia de la Constitución de Cádiz, en aquellos días.

Es importante tener presente en su lectura una terminología de la época, como cuando se refiere a los partidos políticos, que son una división geográfica electoral de la época.

Con la primera Constitución federal de 1824 se establece el Estado de México que será la piedra angular para entender a nuestra entidad más adelante y los avances que Hidalgo tuvo desde sus orígenes constitucionales.

Algunos aspectos que después vendrán a superarse del estado mexiquense en relación con la nueva entidad federativa fueron entre otros, limitantes en la conformación de los ayuntamientos y elecciones indirectas de sus autoridades en consonancia con el constitucionalismo federal de la época

La gesta para crear un nuevo estado se realiza desde la existencia de los distritos militares que conformaban el Estado de México; sin embargo, para finales de 1867 estos desaparecen, subsistió el germen de la institucionalización de nuevas entidades dentro de los límites de las existentes, específicamente del Estado de México.

Es aquí donde surgen figuras como las de Manuel Fernando Soto y los ideales liberales con temas como la libertad de las municipalidades y el derecho de iniciativa por parte de los ayuntamientos.

Destacó la doctora Ruiz de la Barrera los aspectos de establecimiento del Poder Municipal en los tres documentos constitucionales hidalguenses y otros aspectos destacados como un control constitucional local en el primero de ellos.

El maestro José Vergara, por su parte, refirió en la exposición de su participación al patrimonio histórico, documental y bibliográfico del Poder Legislativo.

Con singular maestría y conocimiento refirió al acervo de ese poder del estado que se encuentra organizado en 17 secciones, divididas en serie y subseries, diez secciones contienen la función sustantiva del Congreso y las siete restantes a funciones comunes del mismo órgano legislativo.

Finalmente, los comentarios de otro distinguido hidalguense, el maestro Daniel Escorza, enriquecieron la presentación de la obra con sus reflexiones sobre la soberanía estatal y el alcance de las facultades de las autoridades en sus épocas.

 

Visionare. La cultura de la legalidad es una invitación a conocer la ley y a respetarla, para beneficio propio y de la comunidad que formamos parte.