El interés de las niñas y niños, un asunto de todos

 

«No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana».

Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia (30 de septiembre de 1990).

 

En una interesante resolución, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo decidió, bajo argumentos de perspectiva de infancia, que un diputado local había vulnerado el interés superior de la niñez por hacer públicas imágenes de infantes en una red social.

En la parte que nos interesa, la nota periodística aparecida en ADN Noticias Hidalgo, decía así:

“Por otro lado, también transgredió el principio del interés superior de la niñez al difundir indebidamente la imagen de menores en publicaciones de Facebook con fecha del 26 de abril pasado, aunque intentó acreditar que sí contaba con el permiso de padre, madre o tutor, para los magistrados esos documentos no fueron suficientes, primero porque el permiso lo obtuvo el 26 de mayo, un mes después, posteriormente el contenido del documento no permite acreditar la identidad de los menores ni el vínculo de los mismos con los que otorgan en permiso”.

Desde la Visión Constitucional, el interés superior de la niñez se encuentra contenido el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este numeral, de contenido muy diverso por los derechos que consigna, se encuentra el principio mencionado, en los términos siguientes:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Como puede observarse, en las decisiones que emita el Estado, donde por supuesto se encuentran las jurisdiccionales, es obligación de las autoridades de cualquier nivel de gobierno que se aplique el interés superior de la niñez, como se denomina en la Constitución federal, ya que en el marco internacional de los derechos humanos, la denominación que se consigna en el documento internacional más ratificado en el orbe, es interés superior del niño, tal como lo contempla la Convención de los Derechos del Niño.

Consigna el artículo 3 de la mencionada convención:

  1. “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
  2. “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
  3. “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Como puede verse el Tribunal Electoral de Hidalgo, resolvió en un tema que, si bien es de naturaleza política, donde los principales actores los son los ciudadanos, se vieron involucradas personas menores de edad, lo que llevó a aplicar la perspectiva de infancia en su resolución, lo que la hace interesante y digna de estudiarse.

En casos como este, lo que se dirime es el derecho que tienen las niñas y niños a la protección a su vida privada, lo anterior se encuentra consignado en el artículo 16 del propio cuerpo internacional, en los siguientes términos:

  1. “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”.
  2. “El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.

Es una gran noticia que los tribunales de cualquier naturaleza se encuentren en la sintonía de resolver sus asuntos, con pleno respeto a los derechos humanos y en especial de los grupos vulnerables, como en el caso son las niñas y niños.

 

Visionare. Los tribunales son los principales responsables de visibilizar los derechos bajo el principio del interés superior de la niñez, cuando otras instancias son contrarían o son omisas en el impulso de los mismos.

 

[email protected]

[email protected]