Fotografía: Especial
El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) revocó los lineamientos que emitió el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) mediante los regula la postulación de mujeres, personas con discapacidad, de la diversidad sexogenérica, ahora deberá volver a modificarlos en un plazo de 15 días y promover acciones afirmativas en favor de jóvenes menores de 30 años de edad.
Durante sesión del TEEH, este martes las y el magistrado coincidieron en que el IEEH deberá impulsar una acción afirmativa de personas jóvenes para diputaciones, obligando a los partidos a postular, por lo menos, una fórmula de menores de 30 años por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en los distritos electorales de mayoría relativa catalogados como no indígenas y otra más en alguno de los dos primeros lugares de la lista «A» de representación proporcional.
También deberá plasmar las consecuencias a las que se harán acreedores los partidos políticos que no cumplan con las acciones afirmativas implementadas.
Por cuanto hace a la acción afirmativa de personas con discapacidad, el IEEH deberá incluir datos poblacionales de los 84 municipios de Hidalgo para sustentar conforme a la población total de cada uno, las fórmulas que los partidos políticos deberán postular.
En relación a la acción afirmativa de personas de la diversidad sexual, deberá considerar los datos poblacionales de la entidad, respecto de las personas que se identifican como parte de dicho grupo vulnerable y, de no ser posible, tendrá que usar los mismos parámetros que para el caso de personas jóvenes y personas con discapacidad.
Para la postulación exclusiva de mujeres para las presidencias municipales, el IEEH debe determinar en qué municipios aplicará tal acción y considerar 41 municipios de los 20 que había propuesto. Ya que usando la misma lógica que aplicó el órgano electoral, han sido más de 20 municipios que no han sido gobernados por mujeres electas a través de un proceso electoral desde 1997, acción que no podrá considerar a las candidaturas independientes e independientes indígenas.
ECRL