La protección de los derechos políticos

 

“Son derechos fundamentales que tiene todo ciudadano para intervenir en actividades que se encuentren relacionadas con el Estado, en el ejercicio de la función política.”
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

La historia de los derechos políticos en la Constitución es, por decir lo menos, curiosa; siempre han existido pero su reconocimiento y protección no ha sido cabal en todos los tiempos.

Para quien esto escribe, los derechos políticos tienen dos ejes fundamentales, el sufragio activo y el pasivo, esto es, el votar y ser votado (postulado a ocupar un cargo de elección popular). En estos ejes giran muchos otros derechos políticos hoy reconocidos y protegidos por el marco constitucional. Ejemplo de lo anterior son derechos como el pertenecer a un partido o inclusive algunos que se presentan aun de forma posterior a la contienda electoral.

Una primera etapa del reconocimiento y protección de los derechos ciudadanos se presenta desde el México independiente, en el siglo XIX, época en la que desde entonces, hubo procesos electorales y las leyes reguladoras de los comicios se enfocaron más a la protección del procedimiento mismo que a otros derechos, muestra de ellos lo es, que, desde aquella centuria, existieron causales para nulificar la elección completa, pero nada más.

Ya entrado el siglo XX se avanzó en el tema recursal electoral, pero en cuanto al juicio de amparo, medio de control constitucional que ya se analizó y que es protector de los derechos contenidos en la constitución, era improcedente vía jurisprudencial, pues la misma Suprema Corte había establecido un criterio de simple nomenclatura al señalar que los derechos políticos “no son garantías individuales” por no ubicarse en los primeros artículos de la carta fundamental.

Tuvo que llegar el siglo XXI para que se consolidara un tribunal constitucional nacional que se constituyera como garante de los derechos de los ciudadanos de votar y ser votados.

Hoy los congresos locales de las entidades federativas se han esforzado por tener legislaciones comiciales con una mejora estructura recursal que; sin embargo, son bastante complejas para la ciudadanía en general y de ahí la aparición de voces como la de la actual presidenta de tribunal electoral local, María Luisa Oviedo Quezada, que se ha pronunciado por un solo medio de impugnación que tutele todos los derechos en todas las instancias estatales. Además, casi a un siglo de distancia, se reconocieron a los derechos políticos-electorales como derechos humanos y ya gozan además de una protección constitucional.

El denominado juicio de protección de los derechos políticos electorales del ciudadano (JDC) es procedente cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Como puede verse, este juicio goza de una mayor amplitud para la protección de los derechos ciudadanos.

El juicio como su nombre lo indica, se puede promover por ciudadanos y sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

De este medio de control constitucional conocerá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por sus salas superior y regionales, las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, serán definitivas e inatacables, esto es, que ya no admiten juicio o recurso alguno.

Si bien, como toda obra humana, esta institución puede ser perfectible, lo cierto es, que la misma se ha constituido como una de las figuras jurídicas más importante en la protección de los derechos de los que gozamos los ciudadanos en particular y por lo tanto de la democracia en general.

 

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SJA