Fotografía: Especial
Para no devolver el recurso de la bonificación electoral de las elecciones de 2018 y tener facilidades de pago de las multas que ya están firmes, el partido Nueva Alianza Hidalgo promovió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dos medios de impugnación para tal efecto.
Aunque es actualmente el segundo partido que recibe más recursos a nivel estatal, promovió un recurso de apelación contra el acuerdo CF/009/2020 emitido el pasado 23 de marzo por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral donde le negó la solicitud de hacer pagos chiquitos para finiquitar sus multas.
Dichas multas que tiene asignadas las asumió tras la disolución del partido político turquesa con registro nacional Nueva Alianza, de modo que se tenía previsto que para finiquitarlas se les retuviera el 50 por ciento de su ministración y aunque no se niega a pagar quiere que le descuenten solo el 25 por ciento para no vulnerar su operatividad.
No obstante, en este acuerdo la Comisión de Fiscalización señaló que en la solicitud formulada por el dirigente estatal, Juan José Luna Mejía, para esta reducción no mencionó de qué resoluciones quiere modificaciones a los porcentajes retenidos a su ministración por lo que no hay certeza del criterio usado para imponerle estas sanciones.
Por otro lado, promovió un recurso de reconsideración para revertir la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca en el recurso de apelación ST-RAP-4/2020, donde se confirmó el acuerdo INE/CG96/2020 donde se establecen los montos fijos que deberán reintegrar los partidos por concepto de bonificación electoral del proceso electoral local 2017-2018.
En este sentido, el partido turquesa alega que de acuerdo con la normativa vigente, los remanentes o diferencias entre las cantidades depositadas a los partidos políticos y las que efectivamente utilizaron el día de la jornada por el concepto aludido, ya no le son exigibles debido a que no fueron incluidos en el dictamen consolidado de la campaña correspondiente.
SJA