Fotografía: Especial
Si las y los aspirantes a candidatos municipales no logran acreditar perfectamente el vínculo comunitario indígena en este proceso electoral local, esto podría ser una causal para que los partidos o la ciudanía en general puedan impugnar ante los tribunales electorales a fin de tirar los registros.
El consejero electoral local, Augusto Hernández Abogado, refirió que si bien al interior del instituto se hará un trabajo minucioso de valoración probatoria con perspectiva intercultural jurídica que permita acreditar el vínculo comunitario con los pueblos y comunidades indígenas para así reducir al máximo posibles fraudes.
Afirmó que la decisión del organismo electoral no es irrefutable y que aunque se otorguen estos registros, quien considere que estas personas no merecen el registro, se pueden presentar las impugnaciones correspondientes para que las autoridades jurisdiccionales en materia electoral validen definitivamente o no tanto el registro como la constancia de validez de la elección.
Esto debido a que si bien, al momento de la aprobación del registro de candidaturas que haga este instituto se puede controvertir la decisión, existe una segunda hipótesis que se da cuando un candidato gane la elección, si alguien impugna y se logra acreditar que no cumplió cabalmente con los requisitos, de acuerdo a un antecedente judicial federal, esto podría anular la elección.
Esto debido a sí bien no es un requisito constitucional, comentó que sí es un requisito de elegibilidad y al mismo tiempo forman parte de los criterios de oportunidad para impugnar y conducirse por la vía legal para refutar los resultados.
Lo anterior durante su participación en la conferencia virtual denominada «La normatividad para la integración de la planillas con perspectiva indígena» que organizó tanto el Consejo y Junta Distrital número 4 del Instituto Nacional Electoral (INE) en Hidalgo.
SJA