El problema de la identidad

“La identidad es el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad. “… se conforma con el conjunto dato de los cuales se establece que una persona es verdaderamente la que se dice o la que se presume que es a través del nombre, apellido, nacionalidad, filiación, entre otros, siendo ello lo que nos define como individuos”.
“PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL DERECHO DE LAS PERSONAS PROCESADAS Y SENTENCIADAS PENALMENTE A UNA IDENTIFICACIÓN CON VALIDEZ OFICIAL”
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Señala la Comisión Nacional en dicho pronunciamiento: “A partir del registro que se hace de toda persona, se genera una identidad legal. Por su parte, la identidad física se plasma al momento en el que puede identificarse frente a otros a través de un documento con elementos biométricos mínimos como son por ejemplo la huella dactilar y una fotografía. La identificación oficial con fotografía, hace efectivo el derecho de la persona a la identidad física frente a otros sujetos.”

¿Cómo saber si una persona es quien dice ser?, esto en México es un gran problema, a la larga lista de causas de desconfianza en nuestra cultura, se debe sumar este aspecto, poco explorado y desde hace tres décadas no resuelto.
Desde la Visión Constitucional, lo anterior no debería representar problema alguno, ya que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proporciona la solución:

“Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
“I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

“La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,”
La dificultad en la realidad se presenta, porque las autoridades no han cumplido con su obligación de establecer un servicio de interés público, mandatado por la Constitución Federal.

A pesar de que se tienen diversos registros que son competencias de una variedad de autoridades como licencias de conducir, pasaportes, catastrales o inmobiliarios, lo cierto es que no existe un registro único que permita desde el momento de que una persona nazca, dar seguimiento a una serie de necesidades que el estado debe satisfacer con políticas públicas, para saber las condiciones de las personas como edad, género, instrucción, discapacidades y otras que permitirían enfocar los esfuerzos de las autoridades, para brindar mejores servicios.

Desde su independencia en México se han hecho esfuerzos por hacer frente a ello, como lo es, una institución como el INEGI o el actual Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), ambos contemplados en el artículo 26 de la Constitución General.

Pero en el tema de la identidad de los mexicanos, lo más cercano a ello, ha sido la expedición de la credencial para votar con fotografía que emite la autoridad comicial (INE), a través del Registro Nacional Electores, sin embargo, y a pesar que dicho instrumento se ha constituido como una importante herramienta de identificación, la esencia de la misma es una naturaleza político-electoral, esto es, para ejercer el derecho de sufragar en los comicios populares.

Sin embargo, por tratarse de un tema de ejercicio de derechos electorales, cuando estos son suspendidos, la misma suerte corren otra serie de derechos que al ser consustanciales a esta identificación (que en muchos casos es la única forma que tienen las personas de acreditar su identidad), se ven necesariamente afectados.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha concluido, en su pronunciamiento sobre el derecho de personas procesadas y sentenciadas penalmente a una identificación oficial, que: “El estado tiene, frente al derecho a la identidad, las exigencias previstas en los artículos 1.1 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como una obligación de respetarlo, no limitar su libre ejercicio y de ser aplicado sin discriminación, de esta manera el estado debe asegurar que toda persona pueda acceder a una identificación oficial debido a que es el nexo social de la identidad de toda persona.”

Por ello, a pesar de tres décadas de retraso, se hace necesario retomar el tema de un registro que nos permita saber, ¿Quiénes somos?, para saber, ¿Hacia dónde vamos?

 

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SJA